III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-25056)
Resolución 420/38463/2023, de 28 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Desarrollo de la Ingeniería del Conocimiento, para la ejecución de actividades de investigación e intercambio de información y experiencias en la aplicación de la psicología al área de los recursos humanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes,
conforme con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se
recogerá expresamente mediante la correspondiente adenda.
Decimosexta.

Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada ley.
Asimismo, son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto del convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la ADIC.
En el caso de que la resolución anticipada del presente convenio por causas
imputables únicamente a una de las partes ocasionara a la otra parte perjuicios, se
adoptarán las medidas oportunas para llegar a un acuerdo en torno a la compensación
procedente. En caso de no alcanzar dicho acuerdo, ambas partes se acogerán a lo
previsto en la cláusula decimotercera de este convenio.
La intención de resolución del convenio, cuando se diera alguna de las causas de
resolución, se comunicará oportunamente a la otra parte.
La resolución del convenio será efectiva en un plazo improrrogable acordado por la
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, nunca superior a los tres meses
desde su comunicación en el que deberán finalizarse las actuaciones y actividades que
se estén desarrollando o pendientes. Transcurrido ese plazo, el convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoséptima.

Incumplimiento del convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–Por delegación
de firma expresa del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Teniente General,
Guillermo Manuel Fernández Sáez.–El Representante Legal, Alberto Barrientos Álvarez.

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cve: BOE-A-2023-25056
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En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un plazo máximo de dos
meses con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la comisión
de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió
el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de
este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones
que ya hubieran sido realizadas.