III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-25056)
Resolución 420/38463/2023, de 28 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Desarrollo de la Ingeniería del Conocimiento, para la ejecución de actividades de investigación e intercambio de información y experiencias en la aplicación de la psicología al área de los recursos humanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

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h) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
i) Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, portabilidad de los datos, olvido, y limitación del
tratamiento, recogidos en la vigente normativa de europea y nacional de protección de
los datos personales en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada
momento, siendo en el caso del Ministerio de Defensa, a través del correo electrónico:
https://www.defensa.gop.es/comun/politica-de-privacidad.html, y en el caso del Instituto
de ADIC a través del correo electrónico: derechosrgpd@iic.uam.es.
j) Las partes intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de sus datos
personales que se llevará a cabo en el marco del convenio, y que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de sus datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el mismo. También asumen la obligación de:
i. Implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas.
ii. Adoptar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la
seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
iii. Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de
los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
k) La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio
incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
l) Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este
convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada
una de las partes intervinientes. Las partes intervinientes se abstendrán de cualquier
tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines del convenio.
m) Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o los utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
causados a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio.
Quinta. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil participante que acceda a las instalaciones del Ejército de Tierra con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni
exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.

cve: BOE-A-2023-25056
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Núm. 293