III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-25056)
Resolución 420/38463/2023, de 28 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Desarrollo de la Ingeniería del Conocimiento, para la ejecución de actividades de investigación e intercambio de información y experiencias en la aplicación de la psicología al área de los recursos humanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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promoverán proyectos de investigación y desarrollo o programas de formación conjuntos
y, a tal efecto, ambas partes podrán informarse recíprocamente de las actividades que
desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.
Cuarta.

Confidencialidad de la Información y protección de datos de carácter personal.

a) La colaboración objeto de este convenio no conllevará acceso alguno a ninguna
base de datos de la que sea responsable la otra parte.
b) Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
c) Sobre el Ministerio de Defensa recaen las responsabilidades que se deriven de
la condición de Responsable del Tratamiento de datos personales y en la ADIC, recaen
las responsabilidades de Encargado de Tratamiento.
d) La determinación concreta de la esfera de responsabilidades de las partes
signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de sus derechos.
e) Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de
protección de datos antes citada tendrán una duración indefinida, manteniéndose en
vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.
f) Los datos a tratar serán los estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el objeto establecido en el convenio.
g) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos) y a
las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.

cve: BOE-A-2023-25056
Verificable en https://www.boe.es

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la ADIC del
Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Se respetará la normativa en vigor sobre seguridad en la información y seguridad
militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio si existieran motivos de seguridad y defensa
nacionales.
En relación con la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las
siguientes actuaciones y compromisos: