III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25065)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sigma, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sigma, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Almudévar (Huesca).
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163379

parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes,
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en
algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que manifiesta oposición al
proyecto por los cruzamientos de las líneas de evacuación con dos carreteras de su
competencia, en concreto la A-23 y la N-330. Propone que el promotor modifique el
trazado de la línea de evacuación para minimizar afecciones. Por otro lado, en relación
con el parque Sigma recomienda al promotor buscar una alternativa de acceso a los
aerogeneradores SIG-04 y SIG-05 que no requiera la construcción de nuevos accesos o
modificación de los accesos existentes en las carreteras de titularidad estatal. Además,
muestra condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor,
así como la necesidad de solicitar autorizaciones a este organismo. Se ha dado traslado
al promotor, que contesta exponiendo que diseñará un nuevo trazado de línea de
evacuación para no afectar a los ramales de la infraestructura indicada y presentará
documentación para justificar que la instalación es de interés general. La respuesta del
promotor es traslada al organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe por parte de EDistribuciones Redes Digitales SL, donde se
informa de diversas afecciones y cruzamientos provocados por los parques eólicos en
sus instalaciones, así como la falta de información detallada para comprobar la ubicación
exacta de los aerogeneradores respecto a las líneas de su propiedad. El promotor
responde alegando que toda la información en cuanto a las ubicaciones de los
aerogeneradores se recoge en los proyectos de los mismos. Del mismo modo, adjunta
plantos de planta y perfil de la línea de evacuación donde se tienen en cuanta los
cruzamientos a los que hace referencia el alegante. Esta respuesta es trasladada a
EDistribuciones Redes Digitales SL, que contesta dando su conformidad a la respuesta
del promotor y que se reserva el derecho a comprobar que se han cumplido las
prescripciones reglamentarias en las distancias de los aerogeneradores y en los
cruzamientos con sus infraestructuras una vez se ejecute la obra.
Preguntados el Consejo de Ordenación de Territorio en Aragón (COTA), la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, Endesa, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza,
la Comarca Central, la Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras), el Ayuntamientos
de Almudévar, las Comarcas de la Hoya de Huesca, de los Monegros, del Somontano de
Barbastro y de Riegos del Alto Aragón, la Dirección General de Aviación Civil del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y GERR Grupo Energético XXI,
SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de febrero de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado», el 4 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Huesca», el 17 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones se pueden destacar las realizadas por un conjunto de
particulares, que el Área Funcional de Industria y Energía en la Delegación del Gobierno
en Aragón caracteriza en su respectivo informe, con puntos comunes que expresan el
rechazo al proyecto y han sido firmados por el conjunto de los alegantes. En total se

cve: BOE-A-2023-25065
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 293