III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25065)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sigma, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sigma, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Almudévar (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sigma, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Sigma, de 49 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término
municipal de Almudévar (Huesca).

Energía Inagotable de Sigma SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 7 de
julio de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Sigma de 49,5 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de
producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 24 de julio de 2021,
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de
autorización administrativa previa de los parques eólicos Tau, Pictor, Sigma, Teorema,
Perseus, Escudo, Pavo, Fornax, Hadar, Superelipse, Orion, Sarin y sus infraestructuras
de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza y Lleida, con número de
expediente asociado PEol-637AC.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado y tramitado en las Áreas de Industria y Energía de las
Subdelegaciones del Gobierno en Huesca, Zaragoza y Lleida, y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), al
Departamento de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, de la Dirección
General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de
la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, de Enagás SL y del Consejo
Provincial de Urbanismo de Huesca, donde se muestran condicionantes a la ejecución
de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón (DGOT), donde se pone de manifiesto una serie de sugerencias en
relación con determinadas cuestiones ambientales. Respecto a las consideraciones en
materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por

cve: BOE-A-2023-25065
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