III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25065)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sigma, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sigma, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Almudévar (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163380

reciben 19 alegaciones de particulares. Dichas alegaciones son remitidas al promotor, el
cual da contestación a las mismas.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), al Departamento de Educación, Cultura y
Deporte de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, al
Departamento de Sanidad de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de
Aragón, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Dirección
General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la Comunidad de
Regantes Gurrea de Gallego y de Santa Ana, a Ecologistas en Acción (Monzón), a la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), a la Liga por la Defensa del
Patrimonio Natural (DEPANA).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 4 de octubre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberá eliminar la posición del aerogenerador SIG_08, según apartado 3.e.
(Valoración del órgano ambiental).
– Se deberá establecer sistemas de detección y parada para los aerogeneradores
SIG_07 y SIG_09, según apartado 3.e. (Valoración del órgano ambiental).
– Realización de documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas
Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se
recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, según condición i).5.
– Elaboración de plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante
derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el
medio natural, según condición ii).8. Agua.
– Prospección botánica previa al inicio de las obras para detectar la posible
presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en ámbito de estudio, que
se deberán balizar y señalizar para evitar su afección. Esta prospección condicionará la
ubicación definitiva de los apoyos y el trazado final de los nuevos accesos, siendo la

cve: BOE-A-2023-25065
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Núm. 293