III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25063)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Escudo, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Escudo, de 35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almúdevar, Gurrea de Gállego y Laluenga (Huesca), Leciñena (Zaragoza) e Isona i Conca Dellà (Lleida).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163363

manifiestan que el proyecto del promotor se superpone parcialmente con los Proyectos
Filera.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), al Departamento de Educación, Cultura y
Deporte de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, al
Departamento de Sanidad de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de
Aragón, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Dirección
General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la Asociación Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad
Española de Ornitología (SEO-Birdlife), al Departamento de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, a la Agencia Catalana de Aguas, a
la Dirección General de Patrimonio Cultura de la Generalitat de Catalunya, al
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de
Catalunya, al Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, al Área de
Medioambiente de la Diputación Provincial de Lleida, a Ecologistas en Acción de
Catalunya, al Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GPEC), a la
Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), al Observatorio de Paisaje de
Catalunya, a los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad del Alto Pirineo y
Arán y a Unión Pagesos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 4 de octubre de 2022, complementado posteriormente.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida
emitió informe en fecha 9 de agosto de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberá eliminar la posición de los aerogeneradores ECD_04, ECD_06 y
ECD_07, según apartado 3.e. (Valoración del órgano ambiental).
– Se deberá establecer sistemas de detección y parada para los aerogeneradores
ECD_11, ECD_12, ECD_13 y ECD_14, según apartado 3.e. (Valoración del órgano
ambiental).

cve: BOE-A-2023-25063
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 293