III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25063)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Escudo, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Escudo, de 35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almúdevar, Gurrea de Gállego y Laluenga (Huesca), Leciñena (Zaragoza) e Isona i Conca Dellà (Lleida).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163364

– El proyecto se acompañará de un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, en los términos de la DIA, según condición i).5.
– Elaboración de plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante
derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el
medio natural, según condición ii).8. Agua.
– Tal y como se pone de manifiesto en el apartado e. Valoración del órgano
ambiental y en el condicionado al proyecto, se considera que el diseño del proyecto tiene
que disponer del sistema de balizado a lo largo de todo el tendido eléctrico con la
disposición de balizas salvapájaros con catadióptricos, según condición ii).4. Fauna.
– Elaboración de plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las
especies de avifauna más sensibles identificadas, según condición ii).7. Fauna. Este plan
deberá ser consensuado con el organismo competente de cada una de las comunidades
autónomas afectadas.
– Elaboración de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores
según condición ii).9. Fauna. Dicho protocolo deberá ser remitido a la administración
ambiental competente.
– Respecto del Paisaje, el diseño del proyecto atenderá a dar cumplimiento al
condicionado ii) 1,2, y 3 Paisaje. Igualmente, este condicionado será de aplicación en las
fases posteriores del proyecto.
– Elaboración de plan de restauración paisajística para la zona del entorno afectada
durante la fase de obra según condición ii).4. Paisaje. Este plan deberá ser consensuado
con el organismo competente de la comunidad autónoma.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada por el promotor a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en
fecha 21 de julio de 2023.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de

cve: BOE-A-2023-25063
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Núm. 293