III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25063)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Escudo, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Escudo, de 35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almúdevar, Gurrea de Gállego y Laluenga (Huesca), Leciñena (Zaragoza) e Isona i Conca Dellà (Lleida).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163361

Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de
la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, de Enagás SL, del Consejo
Provincial de Urbanismo de Huesca, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de
la Generalitat de Catalunya y del Ayuntamiento de Sangarrén, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón (DGOT), donde pone de manifiesto una serie de cuestiones
ambientales. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son
objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se
ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al
resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe por parte de EDistribuciones Redes Digitales SL, donde
muestra su oposición y se informa de diversas afecciones y cruzamientos provocados
por los parques eólicos en sus instalaciones, así como la falta de información detallada
para comprobar la ubicación exacta de los aerogeneradores respecto a las líneas de su
propiedad. El promotor responde alegando que toda la información en cuanto a las
ubicaciones de los aerogeneradores se recoge en los proyectos de los mismos. Del
mismo modo, adjunta plantos de planta y perfil de la línea de evacuación donde se
tienen en cuanta los cruzamientos a los que hace referencia el alegante. Esta respuesta
es trasladada a EDistribuciones Redes Digitales SL, que contesta dando su conformidad
a la respuesta del promotor y que se reserva el derecho a comprobar que se han
cumplido las prescripciones reglamentarias en las distancias de los aerogeneradores y
en los cruzamientos con sus infraestructuras una vez se ejecute la obra.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, que manifiesta
disconformidad con la construcción de parques eólicos en zonas de regadío. El promotor
responde alegando que se pondrá en contacto con los vecinos del municipio afectados
para exponerles las afecciones producidas y buscar un acuerdo que sea beneficioso por
ambas partes. La respuesta del promotor es traslada al organismo. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe desfavorable del Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà, en el que
se detallan varias afecciones de diversos tipos y falta de información tanto en el EsIA
como en los anteproyectos, así como el no cumplimiento de varios principios de la
normativa del Sector Eléctrico. Se da traslado al promotor, que responde argumentando
su postura. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe por parte del Ayuntamiento de Laluenga, el cual manifiesta su
oposición al desarrollo del proyecto y expone las afecciones en cuanto a materia
urbanística, fragmentación de parques y el impacto ambiental sobre la avifauna del
municipio. Como respuesta, el promotor emite contestación argumentando su postura y
alegando que da cumplimiento al objetivo de compatibilizar las infraestructuras
energéticas y el paisaje. Esta respuesta es trasladada al Ayuntamiento de Laluenga, que
ratifica en un segundo informe lo considerado en el primero, no aceptando la
contestación recibida por parte del promotor y exponiendo su disconformidad con el
proyecto.

cve: BOE-A-2023-25063
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Núm. 293