III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25062)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

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Vilatuixe y el Rego de Vilariño, siendo los dos primeros de poca entidad según el
promotor.
Por otro lado, en el EsIA se indica que varias zonas de ejecución de zanjas y viales
se ubican en zonas de policía. En cuanto a la infraestructura de evacuación, al tratarse
de una línea aérea no se producirá afección directa sobre los cursos fluviales ya que los
apoyos se ubicarán a una distancia suficiente de los cauces, no actuándose en la zona
de servidumbre de los mismos.
De acuerdo con el promotor, durante la fase de construcción se pueden producir
impactos sobre la hidrología tales como el arrastre de tierras, alterando la calidad de las
aguas, consecuencia directa de los movimientos de tierras, e indirectamente de la
eliminación de la vegetación, que favorece la erosión, y de la compactación que
disminuye la infiltración, aumentando en ambos casos la escorrentía. Por otro lado, en el
EsIA se relacionan otros posibles impactos como el vertido de sustancias peligrosas de
forma accidental, producido por la maquinaria o vehículos utilizados o la posible
alteración de la hidrología de los cauces, que podría verse aumentada debido a la
creación de nuevas pistas y caminos. Otro posible impacto es la modificación física de
los cauces (desvíos, excavaciones, etc.).
Durante la fase de funcionamiento no se prevén efectos sobre la hidrología mientras
que en la fase de desmantelamiento se producirán impactos similares a los de la fase de
obra según el promotor (posible arrastre de tierra y vertidos accidentales).
En el EsIA el promotor refiere una serie de medidas para evitar y/o reducir los
posibles impactos sobre las aguas: excavación de cunetas triangulares con una
profundidad de 50 centímetros bajo la cota de apoyo de la zahorra para recogida de
escorrentía; instalación de tubos pasa cunetas cuando la cuneta se vea interceptada por
los entroncamientos con viales de acceso a máquinas o por los accesos a las
plataformas de montaje; instalación de sistemas de retención de las aguas de
escorrentía (mallas, balas de paja, etc.) con el fin de evitar fenómenos erosivos, arrastres
de materiales, etc.; revisión y control de la maquinaria utilizada para evitar derrames y
fugas; realización de mantenimientos en zonas específicas con suelos pavimentados o
impermeabilizados; empleo de sanitarios químicos para trabajadores para evitar vertidos
de aguas sanitarias; revegetación de las zonas de actuación tras la fase de obras para
reducir el arrastre de tierras; colocación de dispositivos de retención de escorrentías o de
drenaje en caso de detectar turbidez en cauces; no acumulación de en las zonas de
servidumbre de los cursos fluviales o de fuertes pendientes próximas a estos, ni
interfiriendo la red natural de drenaje, de modo que se evite su incorporación a las aguas
en caso de lluvia o escorrentía superficial; y correcto almacenamiento de residuos y
sustancias peligrosas en zona impermeabilizada.
Aguas de Galicia, organismo autónomo de la Consejería de Infraestructuras y
Movilidad de la Xunta de Galicia destaca en su informe 7 cruzamientos con cauces de la
red fluvial, así como 10 afecciones a zonas de policía por parte de las infraestructuras
que componen el parque eólico, especialmente de las zanjas de cableado y de la
adecuación de los caminos de acceso. En cuanto a la línea de evacuación, el informe de
Aguas de Galicia destaca 23 cruces aéreos de la línea a diferentes cauces y 5
afecciones a la zona de policía de varios cauces, señalando además afecciones por la
ubicación de varios de los apoyos en la zona de policía de varios cauces (apoyos n.º 3,
n.º 6, n.º 8, n.º 9, n.º 19, n.º 20, n.º 21, n.º 22, n.º 23, n.º 25, n.º 26, n.º 34, n.º 36, n.º 40,
n.º 43, n.º 45, n.º 49, n.º 65, n.º 69 y n.º70), destacando especialmente la ubicación del
apoyo n.º 52 en la zona de servidumbre del cauce Rego da Santa.
Concluye Aguas de Galicia señalando que no existiría obstáculo a la conformidad
con el EsIA analizado, siempre y cuando se modifique la posición del apoyo n.º 52 de la
línea de evacuación de 132 kV, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.3
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico para evitar la ocupación de la zona de
servidumbre de los cursos fluviales, además de lo establecido en el párrafo a
continuación. Asimismo, indica el organismo que, durante los procesos de ejecución de
los trabajos de desarrollo e implantación de la actuación propuesta, de cara a no

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Núm. 293