III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25062)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

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compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria pesada y de los vehículos
pueden generar impactos sobre la edafología del ámbito de implantación.
Según el EsIA, la principal alteración se producirá de forma directa por los
movimientos de tierra, que provocan alteración de horizontes del suelo, en especial las
excavaciones, aunque no se esperan movimientos de un gran volumen de material
edáfico.
En lo que respecta a la infraestructura de evacuación, el promotor señala que la
construcción de la línea eléctrica no supondrá movimientos de tierra que puedan generar
una modificación de la morfología de la zona, ya que se trata de acciones superficiales y
puntuales. Otra actuación que puede afectar al suelo es el acopio de materiales, si bien
en el EsIA se valoran como de carácter puntual y de escasa prolongación temporal
debido a la necesidad de uso de los materiales durante la obra. Conforme a lo indicado
por el promotor, todas son afecciones reducidas y superficiales, y se buscará que se
localicen principalmente sobre terrenos ya modificados por el hombre, tales como
repoblaciones con fines productivos o terrenos alterados.
Por otro lado, en el EsIA se indica que durante el desmantelamiento se pueden
producir afecciones por la compactación producida por la rodadura de vehículos y los
impactos derivados de la excavación para la retirada de los cimientos y las soleras de
hormigón.
Con el objetivo de reducir y/o evitar las afecciones indicadas anteriormente, en el
EsIA se relacionan las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
ubicación de los apoyos en zonas con la menor pendiente posible, con objeto de
minimizar los movimientos de tierras y la afección al terreno; realización de movimientos
de tierras y excavaciones de acuerdo al proyecto, y en caso de que se modifique el
diseño, realización de la correspondiente valoración ambiental; equilibrio del volumen de
desmonte con el de terraplén; correcta gestión de tierras sobrantes mediante traslado a
un vertedero autorizado, o depósito en un lugar con los permisos correspondientes;
retirada y acopio del suelo orgánico para su posterior reutilización, extendiéndose
formando caballones que no deben sobrepasar los 2 m de altura, en zonas llanas y libres
de circulación de agua; circulación de vehículos y maquinaria únicamente por los viales y
zonas acondicionadas a tal efecto; realización de mantenimientos de vehículos y
maquinaria en zonas habilitadas; acondicionamiento de zonas de manipulación y
almacenamiento temporal de residuos y sustancias peligrosas; restauración ambiental de
la zona de actuación, mediante la descompactación y revegetación del terreno una vez
finalizadas las obras.
– Hidrología e hidrogeología.
Según el EsIA, los terrenos donde se asientan las principales estructuras del PE se
sitúan en las cuencas de los Ríos Ouro (aerogeneradores AE-01 y AE-03, parte de las
estructuras asociadas a los AE-02, AE-04 y AE-05 así como la subestación PE Borrasca
y la zona de campamento de obra, maquinaria y acopios de la zona norte) y Masma
(AE-09, AE-12, AE-13, AE-14 y AE-15, parte de las estructuras asociadas a los AE-02,
AE-04, AE-05, AE-06, AE-07, AE-08, AE-10 y AE-11, la zona de campamento de obra,
maquinaria y acopios de la zona norte y la torre anemométrica), así como en la zona de
costa (parte de las estructuras de los aerogeneradores AE-06, AE-07, AE-08, AE-10 y
AE-11).
En referencia al PE, el promotor señala que la zona en la que se ubican los
aerogeneradores, la subestación, la zona de campamento de obra, maquinaria y
acopios, la torre anemométrica y los viales nuevos con su zanja de cableado asociada,
no se localiza ningún curso fluvial y que, por lo tanto, no se produce ningún cruzamiento
de estas estructuras con la red hidrográfica. En el EsIA se destaca que todas las
estructuras y zonas de trabajo mencionadas anteriormente han sido proyectadas fuera
de la zona de Dominio Público Hidráulico, a más de 100 m de los cursos fluviales.
Sin embargo, en el EsIA se detalla que en la ejecución de la zanja de cableado del
parque eólico se producen tres cruzamientos con la red fluvial, el Rego de Carín, el Rego

cve: BOE-A-2023-25062
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Núm. 293