III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25062)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163331

Con fecha 10 de marzo de 2023, de conformidad con el Decreto 96/2020 que
aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008 de protección del paisaje de Galicia, se requirió
informe en materia de paisaje al Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia,
al considerarse de carácter preceptivo, recibiéndose éste con fecha 31 de marzo
de 2023.
3.
a.

Análisis técnico del expediente

Análisis de alternativas.

b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

– Suelo, subsuelo y geodiversidad.
De acuerdo con el promotor, las diferentes obras y actuaciones para la implantación
del PE, su evacuación y las instalaciones auxiliares pueden suponer una alteración de la
topografía del terreno a causa de las excavaciones y de los movimientos de tierras
previstos. Por otro lado, la eliminación de la vegetación y de la tierra vegetal, junto con la

cve: BOE-A-2023-25062
Verificable en https://www.boe.es

El estudio de impacto ambiental, en adelante EsIA, incluye un apartado en el que se
analiza, además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, dos alternativas de
ubicación del PE y dos alternativas de trazado de evacuación.
De acuerdo con el promotor se ha realizado un análisis del potencial eólico y
ambiental del ámbito de implantación, consistente en un análisis de las restricciones
ambientales y un estudio técnico de detalle. En cuanto a las restricciones ambientales, el
EsIA detalla una serie de factores de «restricción estricta» tales como los espacios
protegidos, la flora y la fauna protegidas, los elementos del patrimonio cultural, las
poblaciones cercanas o las áreas de valor ecológico, considerados como zonas de
exclusión directa. Por otro lado, el promotor detalla otros elementos presentes
considerados como «restricciones parciales», entre los que destaca la hidrología, el
planeamiento urbanístico, los hábitats o las infraestructuras presentes.
Respecto a las alternativas para el PE, el promotor indica que la alternativa 1,
integrada por 15 aerogeneradores de 5,6 MW de potencia, supone el acondicionamiento
de 11.709 m de pistas existentes y la creación de 11.029 m de pistas nuevas, así
como 19.803 m de zanjas de cableado. Esta alternativa se encuentra fuera de espacios
protegidos o áreas de presencia o prioritarias recogidas en planes de recuperación de
determinadas especies. Además, la alternativa 1 mantiene una exclusión respecto de
núcleos urbanos y viviendas dispersas. Sin embargo, el promotor indica que las zanjas
de cableado afectan a la red fluvial y que algunas infraestructuras se localizan sobre
hábitats de interés.
En cuanto a la alternativa 2, de acuerdo con el EsIA, está igualmente formada por 15
aerogeneradores de idéntica potencia, si bien supone una reducción significativa en la
longitud total de viales (20.824 m) y en la de las zanjas (17.376 m). De acuerdo con el
promotor, esta alternativa 2 supone una reducción de los impactos de la alternativa 1, al
reducir el impacto paisajístico por afección al Área de Especial Interés Paisajístico «As
Penas da Frouxeira», la longitud de viales y movimientos de tierra, y al minimizar las
infraestructuras localizadas en zonas de policía de cauces. Por tanto, es la alternativa 2
la seleccionada finalmente.
Con respecto de las alternativas de la infraestructura de evacuación, el promotor
plantea la alternativa 1, con una longitud de 22.008 m, en cuyo trazado existen
cruzamientos con 11 manchas de hábitats, 7 de ellas correspondientes con hábitats
prioritarios. De acuerdo con el EsIA, las afecciones ambientales y arqueológicas
detectadas supusieron el análisis y planteamiento de la alternativa 2, en la que se
modifica el trazado para evitar las afecciones a zonas frondosas y de vegetación riparia y
a las zonas de hábitats de interés comunitario, resultando como la alternativa
seleccionada.