III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25062)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

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Esta subestación colectora, ubicada en el término de Xove, elevaría la tensión hasta
los 400 kV y desde ella partiría otra LAAT de 0,35 km hasta la subestación Xove 400 kV
(SET Xove 400 kV), propiedad de Red Eléctrica de España (REE) y situada también en
el municipio de Xove. Esta LAAT se proyecta en simple circuito con dos conductores por
fase, 2 cables de protección o fibra óptica y 2 apoyos metálicos de celosía.
2.

Tramitación del procedimiento

El anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia,
por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y la solicitud
de autorización administrativa previa se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»
n.º 197, de 18 de agosto de 2021, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Lugo» n.º 194, de 24 de agosto de 2021.
Conforme a los establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones
públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el Anexo I y remitió la
documentación recibida al promotor. Durante el período de información pública, se
recibieron unas 189 alegaciones, 5 de ellas correspondientes a diferentes entidades.
Con fecha de 1 de abril de 2022, el órgano sustantivo remitió el expediente de
evaluación de impacto ambiental para inicio de la tramitación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Posteriormente, con fecha 4 de mayo de 2022, tuvo salida oficio de subsanación de
consultas en virtud del artículo 40.1 de la citada Ley 21/2013, al no constar en el
expediente los informes preceptivos en materia de patrimonio cultural y salud pública. En
dicho oficio, también se solicitaba subsanación de los informes en materia de medio
ambiente y de planificación hidrológica y calidad de aguas, al haberse recibido
previamente informes que manifestaban que no procedía informar por encontrarse parte
de las instalaciones del parque fuera de las áreas incluidas en el Plan Sectorial Eólico de
Galicia y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento
eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
En respuesta a dicho requerimiento, el órgano con competencias en materia de
medio ambiente y biodiversidad respondió, en agosto de 2022, señalando nuevamente
que no procedía la emisión de informe por encontrarse las instalaciones del parque fuera
de las áreas incluidas en el citado Plan Sectorial Eólico de Galicia y Ley 8/2009.
Con fecha 13 de julio de 2022, tuvo entrada oficio, de la Subdirección General de
Energía Eléctrica del MITECO, en el que trasladaba la solicitud del promotor de
paralización temporal de la tramitación del proyecto hasta la declaración de
excepcionalidad por parte del Consejo de la Xunta de Galicia, de conformidad con el
artículo 6.4 de la Ley 8/2009.
Más tarde, con fecha 7 de noviembre de 2022, tuvo entrada en esta unidad el
Acuerdo del Director General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la
Consejería de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia de 16 de junio
de 2022, en virtud del cual, según lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 8/2009, de 22 de
diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon
eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se declaró el proyecto de incidencia
territorial por su entidad económica y social, con una función vertebradora y
estructurante del territorio, lo que habilita la implantación de parques eólicos fuera de las
áreas de Desarrollo Eólico del Plan Sectorial Eólico de Galicia. Con ello, el 11 de
noviembre de 2022, desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental del
MITECO, se enviaron oficios de reiteración de los informes preceptivos en materia de
medio ambiente y de planificación hidrológica y calidad de aguas, los cuales se
recibieron el 22 de noviembre y el 30 de diciembre, ambos de 2022, respectivamente. De
igual manera, con fecha 16 de mayo de 2023 tuvo salida oficio de reiteración del informe
preceptivo en materia de patrimonio cultural, que se recibió con fecha 6 de julio de 2023.

cve: BOE-A-2023-25062
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Núm. 293