III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25062)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023
f)

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Paisaje.

21. Una vez se disponga del diseño final de proyecto, se deberá elaborar un nuevo
estudio de integración paisajística en los términos indicados en el informe del Instituto de
Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia de fecha 31 de marzo de 2023.
El nuevo estudio a presentar al citado organismo para su aprobación deberá justificar
el cumplimiento de las directrices de paisaje. Asimismo, todas las medidas de integración
paisajística contempladas deberán quedar recogidas en el estudio, el cual deberá ser
conformado por el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia.
22. Se estudiará la posibilidad de establecer pantallas visuales efectivas en el
entorno de aquellas poblaciones cercanas que manifiesten impacto visual derivado de la
presencia de los aerogeneradores desde sus viviendas.
23. Se minimizarán las afecciones sobre masas de vegetación autóctona, setos, y
cierres tradicionales, por tratarse de elementos compositivos singulares de los paisajes
agrarios tradicionales. Para los casos en que no se pueda evitar la eliminación de
elementos construidos tradicionales, se deberán establecer medidas de reposición o
restauración de los tramos afectados.
g)

Patrimonio cultural.

24. De forma previa al inicio de las obras de las ubicaciones incluidas en el
proyecto de ejecución definitivo, se deberá aportar un estudio específico de afecciones al
patrimonio cultural, en los términos requeridos en el informe de la Dirección General de
Patrimonio Cultural Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades de la Xunta de Galicia, de fecha 6 de julio de 2023, que deberá ser
conformado por citado organismo, competente en materia de patrimonio cultural.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El PVA deberá dar cumplimiento a las condiciones mínimas recogidas en el
informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia de 20 de
noviembre de 2022, con el objetivo de reducir la mortalidad de aves y quirópteros:
– Se establecerá un calendario de visitas a partir del inicio de la fase de explotación
durante los tres primeros años, programando una visita a cada aerogenerador cada 15
días de promedio, y en ningún caso espaciando las visitas más de 30 días.
– A partir del cuarto año y durante toda la fase de explotación, deberán establecerse
las medidas correctoras oportunas para evitar los impactos no compatibles, haciendo
que la siniestralidad de fauna sea baja. Asimismo, y con carácter anual se deberán
realizar visitas a cada máquina en las épocas con mayor mortalidad en la primera fase.
Se programarán además otras visitas adicionales de forma que cada aerogenerador sea
revisado al menos 4 veces al año.

– Se llevará a cabo un estudio dentro de las superficies de muestreo que evalúe la
tasa de desaparición de cadáveres debido a la acción de carroñeros.
– Se deberá realizar un cálculo de la mortandad real para cada máquina y para el
conjunto del parque, a partir de datos de mortalidad por especies, tasa de detección y
tasas de desaparición.
– Se establecerá un calendario de informes en los términos señalados por la citada
Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

cve: BOE-A-2023-25062
Verificable en https://www.boe.es

– Se deberá establecer un método de búsqueda de cadáveres en torno a los
aerogeneradores, realizado por observadores expertos garantizándose una tasa de
detección superior al 65%.