III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25062)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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cartografía detallados. Deberá asegurarse durante la vida útil del proyecto la viabilidad y
supervivencia de las comunidades vegetales objetivo, con reposición de marras y riegos
en caso necesario. El citado plan, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento que se desarrollen en el proyecto, el cual
deberá ser conformado por el órgano ambiental de la Xunta de Galicia.
14. Se procederá a la recuperación de los HIC que sean afectados en la medida y
ubicación que el órgano competente en materia de biodiversidad y medio natural vea
oportuno. Además, aquellos apoyos en los que la línea eléctrica se situé sobre habitas,
el montaje de estos se realizará mediante pluma.
15. La totalidad del material vegetal a implantar en la restauración deberá ser sano
y controlado fitosanitariamente y deberá proceder de productores oficialmente
autorizados, y de ser el caso, certificados y con el correspondiente pasaporte
fitosanitario, conforme a lo indicado en el informe del Servicio de Sanidad y Producción
Vegetal de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.
Fauna.

16. Previamente al inicio de los trabajos, y conforme indica en su informe la
Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, deberá realizarse una
prospección faunística en la zona objeto de las actuaciones con el objeto de estudiar la
presencia de especies protegidas. En caso de encontrarse o demostrarse la existencia
de especies recogidas en el Catálogo Gallego de Especies amenazadas, se prohibirá
cualquier actuación que les pueda afectar. En este supuesto, se comunicará al Servicio
de Patrimonio Natural de Lugo para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar
la correspondiente autorización administrativa, segundo recoge el artículo 11 del
Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies
Amenazadas.
17. En caso de detectar la presencia de ellos se paralizarán las obras en la zona y
se trasladará aviso a la administración autonómica competente. Con las observaciones
de campo se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies
sensibles, determinando las limitaciones espaciales y temporales.
18. Se deberán atender e incorporar las medidas adicionales señaladas en el
informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, de 20 de
noviembre de 2022, para la salvaguarda de las poblaciones de quirópteros y la avifauna.
Para los quirópteros: se restringirá la rotación de las palas de las turbinas lo máximo
posible, por debajo de la velocidad de régimen, determinando la velocidad del viento en
buje por debajo de la cual los aerogeneradores permanecerán parados. En caso de que
se quiera operar a velocidades inferiores a la velocidad de régimen, deberá realizarse un
estudio que analice con detalle las frecuencias de vuelo reales, en el área de rotación de
las palas, de cada especie de murciélago en función de las condiciones de operación
que se pretendan aplicar (mes del año, horario diario, velocidades del viento, etc.).
Para las aves: se deberán implementar tecnologías de reducción del impacto por
colisiones como sistemas de detección basados en vídeo (DtBird o similar) para hacer un
seguimiento de las aves y mitigar la mortalidad de las rapaces en los emplazamientos de
turbinas eólicas mediante la activación de sonidos de alerta y, en el caso de ser
insuficiente, parar la turbina eólica. En todo caso, como medida disuasoria pasiva, se
indica la necesidad de pintar en negro una de las aspas de cada uno de los
aerogeneradores, por lo menos en 2/3 desde la punta de la pala.
19. Se deberán instalar dispositivos salvapájaros en la línea de evacuación, en los
términos (tipología de dispositivos, distancia entre ellos, etc.) que se acuerden con la
Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
20. En caso de resultar necesarias, se deberán instalar balizas para seguridad
aérea de luz intermitente y con el menor intervalo posible de encendido.

cve: BOE-A-2023-25062
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