III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25062)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones
de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos
sea conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999).
8. El proyecto constructivo incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante
mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico
de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que se remitirá al organismo
competente en salud pública para su aprobación previo a la autorización del proyecto. En
este se identificará los potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones
aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los niveles de
inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los
potenciales receptores. También se detallará, en el proyecto constructivo, el seguimiento
y los controles a realizar, así como las medidas de apantallamiento o aislamiento
acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para asegurar el
cumplimiento de la legislación vigente.
9. Conforme a lo informado por la Dirección General de Salud Pública de la Xunta
de Galicia, deberá presentarse un estudio de detalle con el diseño final de implantación
que analice los potenciales impactos sobre la población del efecto parpadeo de las
sombras que considere el límite de 8 horas/año como umbral a partir del cual implantar
medidas. En dicho estudio se deberán indicar las medidas necesarias para reducir los
posibles impactos (instalación de barreras físicas, paradas técnicas, etc.).
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

10. Previamente al inicio de los trabajos, y conforme indica en su informe la
Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, deberá realizarse una
prospección botánica en la zona objeto de las actuaciones con el objeto de estudiar la
presencia de posibles especies protegidas que pudieran resultar dañadas. En caso de
encontrarse o demostrarse la existencia de especies recogidas en el Catálogo Gallego
de Especies amenazadas, se prohibirá cualquier actuación que les afecte. En este
supuesto, se comunicará al Servicio de Patrimonio Natural de Lugo para tomar las
medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa,
segundo recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el
Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Este extremo será de especial aplicación a
los taxones de flora amenazados que se puedan encontrar en el ámbito de afección del
proyecto, incluida la red primaria de gestión de biomasa conforme a los requerimientos
de la Ley 3/2009, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales
de Galicia, y a la fauna anfibia asociada a las zonas húmedas.
11. Se realizará un inventario detallado de pies arbóreos y arbustivos a talar, con
especial atención a las masas de frondosas y vegetación riparia, que deberá ser
conformado por el órgano competente en materia de patrimonio natural de la Xunta de
Galicia. Se realizará acta de replanteo con el Agente del Medio Natural y se intentará
reducir el número de pies arbóreos forestales que se prevean cortar, en especial
aquellos que se encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro o porte.
12. De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural de la
Xunta de Galicia, el proyecto definitivo deberá elevar los cables de la evacuación para
evitar afecciones a fragas y vegetación de ribera. Asimismo, las calles de seguridad en
dichas zonas serán de ancho variable.
13. Se deberá elaborar un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a
escala y detalle de proyecto ejecutivo. Además, este plan contemplará un apartado
relativo al control y manejo de la vegetación en el que se especificarán los distintos tipos
de comunidades vegetales que se pretenden emplear. Se determinará el tipo de control
que se aplicará a cada una de las formaciones vegetales.
El referido plan comprenderá todas las actuaciones a llevar a cabo, concretando y
cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación de suelo, especies
vegetales autóctonas a utilizar, métodos de siembra o plantación, operaciones de
mantenimiento y resto de prescripciones técnicas, así como presupuesto, cronograma y

cve: BOE-A-2023-25062
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