III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25062)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
a)

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

1. Se deberá respetar la orografía natural del terreno, en la medida en que sea
técnicamente posible, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación
de la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se
salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del
proyecto.
2. Con el fin de evitar realizar explanaciones y movimientos de tierra de
consideración, los apoyos de las líneas eléctricas tendrán patas desiguales en zonas de
pendientes superiores al 10%.
3. Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos
existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes
y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales
permeables en lugar de hormigón.
Hidrología e hidrogeología.

4. Conforme a lo indicado por Aguas de Galicia, se deberá modificar la posición del
apoyo n.º 52 de la línea de evacuación, con el objetivo de evitar la afección a la zona de
servidumbre del Rego da Santa, en cumplimiento del artículo 7.3 del Reglamento de
Dominio Público Hidráulico. Asimismo, con carácter general, deberá darse cumplimiento
de los condicionantes y prescripciones técnicas en materia de distancias, zonas
inundables, aprovechamientos hídricos, vertidos, etc. referidas en el informe de Aguas
de Galicia de fecha 30 de diciembre de 2022, para evitar afecciones al dominio público
hidráulico durante los trabajos de implantación del proyecto.
5. Se deberá elaborar un informe acerca de la existencia de captaciones de
abastecimiento de agua de consumo humano sometidas a vigilancia sanitaria en el
entorno del proyecto, así como los posibles efectos sobre las mismas, que deberá ser
informado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Xunta de Galicia, con carácter previo al inicio de las obras.
6. Conforme indica en su informe la Dirección General de Patrimonio Natural de la
Xunta de Galicia, se deberá asegurar y mantener la integridad ecológica de las zonas
húmedas de Brañas do Cabaleiro y Brañas de Vilasindre adoptando las medidas que
correspondan para su cumplimiento (modificación de la traza de la línea, reubicación de
apoyos, eliminación de accesos, etc.). El diseño final ha de ser puesto en conocimiento
del citado organismo.
c)

Calidad atmosférica, población y salud humana.

7. Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar
núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su
proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia superior

cve: BOE-A-2023-25062
Verificable en https://www.boe.es

b)