III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25062)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo,
Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo) en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
2. Los movimientos de tierra y los residuos generados en las diferentes fases del
proyecto, serán clasificados, cuantificados y gestionados conforme a la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y a la
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. Asimismo,
se procederá a la restauración de todas las superficies alteradas por el proyecto.
3. Conforme a lo señalado por el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de
Galicia en su informe de fecha 31 de marzo de 2023, los aerogeneradores AE-03, AE-04
y AE-05, así como la torre meteorológica o anemométrica deberán ser reubicados en
localizaciones alternativas con un menor impacto paisajístico. De no ser posible, las
mencionadas posiciones deberán ser descartadas.
Por otro lado, con el fin de evitar la presencia de elementos en el entorno de
miradores que puedan afectar la percepción del paisaje, deberán buscarse
localizaciones alternativas para los aerogeneradores AE-11, AE-12, AE-13, AE-14 y
AE-15 en otras zonas de menor impacto, de acuerdo con las indicaciones del citado
Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia.
Con el objetivo de evitar afecciones a afloramientos rocosos de interés paisajístico,
deberán evitarse aquellos aerogeneradores que les afecten (en particular los
aerogeneradores AE-06, AE-07 y AE-08), o bien deberán aplicarse soluciones de diseño
de las plataformas y otras infraestructuras del parque eólico de manera que se respeten
los citados afloramientos, atendiendo a lo requerido por el Instituto de Estudios del
Territorio de la Xunta de Galicia. Todas estas modificaciones al proyecto presentado,
deberán ser conformadas por el citado Instituto de la Consejería de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia. Debido a ello, de forma previa a la
autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto
constructivo para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio
ambiente y paisaje de la Xunta de Galicia.

cve: BOE-A-2023-25062
Verificable en https://www.boe.es

i)

Condiciones al proyecto