III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25062)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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manera que se selecciona el modelo que reúna las mejores características de resistencia
a las condiciones climatológicas adversas, de eficiencia y costes, junto a otras
características ventajosas desde el punto de vista de su funcionamiento durante la
explotación y la vida útil de la instalación, entre otras.
La Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Turismo de Xunta de Galicia señala en su informe que el riesgo de accidentes
graves o catástrofes es bajo, considerando correcta la amplitud y nivel de detalle del
análisis realizado que se refleja en el EsIA. El promotor muestra conformidad con el
citado informe.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

El PVA comprobará y garantizará el cumplimiento de las medidas protectoras y
correctoras contempladas en el EsIA para todas las fases proyecto y los distintos
factores ambientales que se pueden ver afectados por el mismo. Mediante este
seguimiento se determinará la necesidad de introducir nuevas medidas para corregir
impactos no previstos en el proyecto inicial, así como otros que pudieran ver modificada
su intensidad. En el EsIA el promotor recoge los siguientes compromisos:
Durante la fase de obras, se realizarán controles de la calidad del aire y de la calidad
sonora, además de controles de las posibles afecciones al suelo y controles hidrológicos.
Asimismo, se llevarán a cabo controles de la vegetación y de la fauna (principalmente
avifauna y quirópteros). Por último, se controlarán las posibles afecciones sobre el
paisaje y las infraestructuras, además de la gestión de los residuos. Además de los
informes previos a las obras, se realizarán informes mensuales que contengan los
controles de los diferentes factores del medio relacionados anteriormente, además de un
informe de fin de obra.
Una vez terminada la construcción del proyecto, se llevarán a cabo controles
específicos de los factores del medio analizados durante la fase de obras. En particular,
sobre la avifauna se llevarán a cabo censos poblacionales, a través de itinerarios y de
estaciones de observación. Además, se evaluará la siniestralidad y se atenderán y fijarán
umbrales. Durante el primer año de explotación, se realizarán informes quinquenales
sobre siniestralidad y desaparición de cadáveres. Por otro lado, durante los dos primeros
años de explotación, se realizarán informes semestrales y anuales. Dichos plazos
quedan ampliados en el condicionado de la presente Resolución.
Finalmente, durante las labores de desmantelamiento del proyecto se llevarán a cabo
igualmente labores de control sobre los factores del medio, que serán precedidos de un
informe previo al inicio de dichas obras. Durante este proceso, se emitirán informes
mensuales, que concluirán en un informe final de desmantelamiento.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en su informe
recoge una serie condiciones mínimas que debe cumplir el PVA en relación al control de
la mortalidad por colisión de aves y quirópteros en parques eólicos durante la fase de
explotación, que amplían los asumidos por el promotor y que se recogen en el apartado
correspondiente del condicionado de la presente Resolución.

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el

cve: BOE-A-2023-25062
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