III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25062)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

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– Se establecerán los albores de alerta y críticos, así como el procedimiento de
actuación en cada caso.
2. Conforme a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural de la
Xunta de Galicia, en el primer año de funcionamiento del PE, se deberá remitir al citado
organismo un estudio con datos en caso de detectarse presencia de lobos en el área de
influencia del parque eólico, si se acreditara su presencia, se realizará una evaluación y
seguimiento de las afecciones de la instalación eólica sobre la población de los mismos;
estructura social, zonas de cría, uso del espacio, etc.
3. En lo que respecta a la vegetación, se deberá asegurar la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones que se hayan llevado a cabo en la restauración
vegetal durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y
riegos de mantenimiento si fuera preciso. También el seguimiento de las translocaciones
si se hubieran realizado, de las compensaciones de hábitats alterados o de las
reposiciones de marras.
4. En lo que respecta a la posible afección a la población, durante el primer año de
funcionamiento del parque se realizará un seguimiento del efecto parpadeo de la
instalación para valorar el impacto de este a las poblaciones cercanas, en el que se
incluya el posible efecto acumulativo de los parques eólicos más próximos. Se llevarán a
cabo las medidas necesarias cuando algún receptor supere las 8 horas anuales, tal y
como ha indicado la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia,
mediante el apantallamiento visual o la programación de paradas técnicas de los
aerogeneradores.
5. Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como la
vigilancia ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con
experiencia debidamente acreditada y preferiblemente, de carácter local y ligada al
territorio.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados

Contestación

Dirección General (D.G.) de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

NO

S.G. de Economía Circular. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

NO

Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.



cve: BOE-A-2023-25062
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Núm. 293