III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25068)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre delegación de la competencia sobre la gestión de la ayuda a domicilio básica y teleasistencia domiciliaria básica a la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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2. Para el ejercicio presupuestario 2023, el Imserso aportará la cantidad total de un
millón setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta euros (1.079.480,00 €), con el siguiente
desglose:
Para el servicio de ayuda a domicilio:
Cuantía: 979.480,00 euros.
Para el servicio de teleasistencia domiciliaria:
Cuantía: 100.000,00 euros.
3. Para los ejercicios sucesivos en los que la Delegación de competencias se
encuentre vigente, el Imserso transferirá a la Ciudad de Ceuta, la cuantía de la dotación
presupuestaria que a tal efecto se establezca en el presupuesto del Imserso aprobado
para el respectivo año, a los efectos de que la misma realice directamente el pago de la
prestación de los servicios a la empresa o entidad que haya resultado adjudicataria.
4. Dentro de las competencias que se delegan en ningún caso la Ciudad de Ceuta
podrá asumir compromisos de gasto u obligaciones económicas superiores a la dotación
presupuestaria anual transferida desde el Imserso.
Séptimo.

Seguimiento y control de las competencias delegadas.

1. La Ciudad de Ceuta informará al Imserso, con periodicidad trimestral, de la
gestión material y económica realizada sobre las competencias delegadas. La
información y los datos a remitir serán acordados en la Comisión de Seguimiento.
2. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes
de la Ciudad de Ceuta y dos representantes de la Dirección Territorial del Imserso,
designados por cada administración respectivamente.
El presidente se designará por la propia Comisión anualmente de forma rotatoria.
Actuará como secretario además un funcionario designado por la Ciudad de Ceuta,
que participará con voz pero sin voto. Esta Comisión podrá elaborar su propio
reglamento de funcionamiento, que será sometido a la aprobación de ambas
administraciones.
Las competencias de la Comisión serán las siguientes:

3. El Imserso podrá impartir instrucciones técnicas complementarias o de carácter
general que deberán ser informadas por la Comisión de Seguimiento que se establezca
y podrá recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión, así como formular
requerimientos para la subsanación de las deficiencias observadas.
4. El Imserso podrá realizar la supervisión y seguimiento directo de los programas y
el control de la calidad de los servicios prestados, sin perjuicio de las funciones
asignadas a la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2023-25068
Verificable en https://www.boe.es

– Conocer y evaluar la gestión realizada sobre las competencias delegadas, para lo
cual tendrá acceso a todo tipo de documentación relativa a los expedientes
administrativos individuales y los relativos a las empresas o entidades adjudicatarias del
servicio.
– Velar por el adecuado desarrollo del programa y realizar el seguimiento y
evaluación de resultados. A tal efecto estará informada de los resultados de la gestión,
supervisión y control de calidad del servicio.
– Proponer las medidas para un mejor funcionamiento de las competencias
delegadas.
– Elaborar propuesta de necesidades financieras que pudieran ser tenidas en cuenta
en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto del Imserso.