III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25068)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre delegación de la competencia sobre la gestión de la ayuda a domicilio básica y teleasistencia domiciliaria básica a la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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6. Se producirá la suspensión de los servicios, por ausencia temporal del domicilio
de la persona titular, motivada por las causas establecidas en las Circulares dictadas por
el Imserso, a las que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.
7. La prestación de los servicios se extinguirá por los siguientes motivos:
– Por dejar de reunir los requisitos establecidos para el derecho al servicio.
– Por la desaparición de la situación que dio lugar a la concesión del servicio o por el
ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder el
servicio.
– Por superar el período máximo de suspensión del servicio, salvo causa
debidamente justificada.
– Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones exigidas al titular del servicio.
– Por fallecimiento o renuncia voluntaria del titular.
8. Los servicios de teleasistencia domiciliaria básica y de ayuda a domicilio básica
son compatibles entre sí. La percepción de estos servicios será incompatible con la de
otros de análogo contenido o finalidad, así como con los servicios y prestaciones
derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, excepto los servicios
de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía
personal.
Tercero.

Alcance y condiciones.

La gestión de los servicios objeto de delegación, sin perjuicio de lo establecido en
otras normas aplicables que hayan sido dictadas por los órganos competentes de la
Ciudad, contendrá el alcance y condiciones que se establecen en las siguientes
circulares:
1. Por la Circular del Imserso N.º 5/IV/2018, de fecha 9 de octubre, que regula el
servicio de ayuda a domicilio básica prestada por el Imserso. Asimismo, por las
Instrucciones Técnicas y de Gestión que se dicten por el Imserso.
2. Por la Circular del Imserso N.º 4/IV/2018, de fecha 9 de octubre, que regula el
servicio de teleasistencia domiciliaria básica prestada por el Imserso. Asimismo, por las
Instrucciones Técnicas y de Gestión que se dicten por el Imserso.
Cuarto. Tramitación a través de Ventanilla Única.
En las materias objeto de la presente delegación, la ciudadanía dirigirá sus
solicitudes, escritos y comunicaciones a la Ciudad de Ceuta, cuyas oficinas de registro
funcionarán como Ventanilla Única a estos efectos.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Medios personales y materiales que se transfieren.

Para el desempeño de las funciones de gestión de los servicios delegados el Imserso
no aportará medios personales o materiales.
Sexto. Financiación.
1. El Imserso financiará el coste total de la prestación de los servicios. La
financiación únicamente tendrá lugar cuando la prestación se realice por empresa o
entidad que haya resultado adjudicataria, a los efectos de que la Ciudad realice
directamente el pago de la prestación de los servicios a la misma.

cve: BOE-A-2023-25068
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.