III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25068)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre delegación de la competencia sobre la gestión de la ayuda a domicilio básica y teleasistencia domiciliaria básica a la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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– El seguimiento y control de la calidad de los servicios prestados.
– El tratamiento de los datos de carácter personal.
– La gestión del fichero de datos de carácter personal.
– El control de los expedientes de concesión de los servicios, proporcionando
trimestralmente a la Dirección Territorial del Imserso, la información que conste, a tal
efecto, en las Instrucciones Técnicas y de Gestión que se dicten por el Imserso.
La prestación de los servicios se podrá realizar bien directamente con medios
propios, bien con medios ajenos, mediante la correspondiente contratación o convenio, y
deberá reunir los requisitos establecidos en las Instrucciones Técnicas y de Gestión que
se dicten por el Imserso en las que se recogerán las obligaciones, condiciones técnicas y
actividades específicas que deberán ser asumidas y desarrolladas por la empresa o
entidad que resulte adjudicataria de los mismos.
Segundo. Definición, naturaleza y contenido de los servicios de ayuda a domicilio
básica y teleasistencia domiciliaria básica.
1.

Definición:

a) La ayuda a domicilio, concedida por el Imserso, es un servicio que se presta a
aquellas personas que residan en la Ciudad de Ceuta, consistente en el conjunto de
actividades llevadas a cabo en el domicilio de las personas titulares, con el fin de atender
sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la
permanencia en su domicilio el mayor tiempo posible. Este servicio comprende, en su
modalidad básica, la atención personal en la realización de las actividades de la vida
diaria, la cobertura de las necesidades domésticas y la atención y apoyo psicosocial.
b) La teleasistencia domiciliaria, concedida por el Imserso, es un servicio que se
presta, de forma ininterrumpida, 24 horas al día, a aquellas personas que residan en la
Ciudad de Ceuta, mediante el uso de la tecnología de la información y de la
comunicación y con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata
ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento.
2. Los servicios anteriores no tienen la consideración de derechos subjetivos,
quedando condicionado su reconocimiento a la dotación presupuestaria que a tal efecto
se establezca en el Presupuesto del Imserso.
3. Podrán ser personas titulares de los servicios anteriores las que reúnan los
siguientes requisitos:

4. Tendrán la condición de personas usuarias del servicio de teleasistencia
domiciliaria básica, el cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que convivan en el mismo domicilio de la persona solicitante y necesiten las
prestaciones y atenciones que este proporciona
5. Se producirá la suspensión de los servicios, por ausencia temporal del domicilio
de la persona titular, motivada por las causas establecidas en las Circulares dictadas por
el Imserso, a las que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.

cve: BOE-A-2023-25068
Verificable en https://www.boe.es

– Estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social,
o ser persona beneficiaria del mismo en virtud de Ley o Convenio Internacional.
– Ser pensionista de jubilación o de viudedad mayor de 65 años, o tener reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
– Contar con residencia legal en la Ciudad de Ceuta.
– Hallarse ante una necesidad a la que no pueda hacer frente por sus propios
medios, y pueda ser atendida con alguna de las actuaciones que constituyen el
contenido de los servicios de ayuda a domicilio básica y teleasistencia domiciliaria
básica, en función del informe social y haber superado el baremo establecido.