III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25068)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre delegación de la competencia sobre la gestión de la ayuda a domicilio básica y teleasistencia domiciliaria básica a la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
25068

Resolución de 20 de noviembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, sobre delegación de la competencia sobre la gestión de la ayuda a
domicilio básica y teleasistencia domiciliaria básica a la Ciudad de Ceuta.

Primero. Delegar los servicios de ayuda a domicilio básica, y de teleasistencia
domiciliaria básica a la Ciudad de Ceuta.
Se delega en la Ciudad de Ceuta la gestión de los servicios de ayuda a domicilio y
teleasistencia domiciliaria básicos que comprende:
– La tramitación y resolución de expedientes de concesión de ambos servicios a las
personas solicitantes que reúnan los requisitos previstos.
– La prestación de ambos servicios.

cve: BOE-A-2023-25068
Verificable en https://www.boe.es

El Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 66.1.c) establece la
competencia del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para la gestión de los
servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, entre
las que se encuentran la ayuda domiciliaria básica y la teleasistencia domiciliaria básica.
El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura
orgánica y funciones del Imserso, le atribuye, en el artículo 1.2.b), la mencionada
gestión.
La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta,
establece, en el artículo 21.18.ª, la competencia de la Ciudad de Ceuta en materia de
asistencia social. Asimismo en el artículo 25 regula que la Ciudad de Ceuta ejercerá
todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos.
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, el Estado podrá delegar en los Municipios el ejercicio de sus
competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar
duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el
servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización
administrativa, generando un ahorro neto de recursos. En particular prevé, entre otras, la
delegación de competencias del Estado en materia de prestación de servicios sociales.
Con fecha 9 de octubre de 2018 se firmó la Resolución del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, de delegación de la competencia sobre la gestión de la ayuda a
domicilio básica y teleasistencia domiciliaria básica, a la Ciudad de Ceuta, por un periodo
de cinco años.
En la actualidad subsisten los mismos motivos que dieron lugar a la misma.
La presente delegación de competencias responde también a la voluntad conjunta
del Imserso y de la Ciudad de Ceuta de seguir instrumentando a través de una ventanilla
única, gestionada por la Ciudad, todos los trámites que la ciudadanía deba realizar en
materia de servicios sociales cuya competencia sea de titularidad de alguna de las dos
administraciones. En este sentido, es un paso más en esta dirección, existiendo la
voluntad de continuar en el futuro con la ampliación de la presente delegación de
competencias a otras materias que pudieran ser susceptibles de ello.
Por cuanto antecede, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y con la previa aceptación de la Delegación de las presentes competencias por acuerdo
del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de fecha 3 de noviembre 2023,
resuelve: