I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Movilidad sostenible. (BOE-A-2023-25012)
Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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f) El modelo de gestión y sistema de seguimiento, evaluación y revisión del plan,
estableciendo los indicadores que permitan contrastar la idoneidad de la estrategia y de
las medidas planificadas.
7. La vigencia del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi será de 10 años. Cada
cinco años, o previamente si así lo estableciera el citado plan, se realizará un
seguimiento de la consecución de los objetivos y la correspondiente revisión de sus
determinaciones. Las revisiones que supongan una modificación sustancial requerirán la
aprobación de un nuevo plan según lo establecido en los párrafos 4 y 5 de este artículo.
Artículo 15.

Planes de movilidad sostenible de los territorios históricos.

1. Los planes de movilidad sostenible de los territorios históricos tienen por objeto
el desarrollo en su ámbito geográfico de los principios y objetivos establecidos en los
artículos 3 y 4 de esta ley y del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.
2. El ámbito territorial de los planes de movilidad sostenible de los territorios
históricos será el del respectivo territorio histórico, en los términos establecidos en la
Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma
Vasca.
3. La formulación y aprobación de los planes de movilidad de los territorios
históricos se ajustará al procedimiento de aprobación que determine la institución
competente en cada uno de los territorios históricos, debiendo garantizarse la
participación pública. En el procedimiento el departamento de la Administración general
de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de transporte deberá
emitir informe preceptivo sobre la conformidad con el Plan de Movilidad Sostenible de
Euskadi, que se emitirá en el plazo de un mes.
4. A efectos de lograr la coordinación entre los distintos planes, los planes de
movilidad sostenible de los territorios históricos contendrán, al menos, los siguientes
elementos:
a) El diagnóstico de la situación actual.
b) Los principios de actuación y objetivos a alcanzar, así como las medidas
generales a adoptar para su consecución.
c) La estimación de los mecanismos de financiación y análisis de los costes y
beneficios económicos, sociales y ambientales, así como un programa de inversiones
asociado a dicha planificación.
d) El modelo de gestión y sistema de seguimiento, evaluación y revisión del plan,
estableciendo los indicadores que permitan contrastar la idoneidad de la estrategia y
medidas planificadas.
5. La vigencia de los planes de movilidad sostenible de los territorios históricos será
de diez años. Cada cinco años, o previamente si así lo estableciera el propio Plan de
Movilidad del Territorio Histórico, se realizará un seguimiento de la consecución de los
objetivos y la correspondiente revisión de sus determinaciones.

1. Los planes de movilidad urbana son el instrumento de planificación de la
movilidad sostenible en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad
Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
2. Estos planes tendrán por objeto el desarrollo en el ámbito geográfico del
municipio de los principios y objetivos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta ley y del
Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, actuando conforme a las competencias
atribuidas en esta materia en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de
Euskadi.

cve: BOE-A-2023-25012
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Planes de movilidad urbana.