I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Movilidad sostenible. (BOE-A-2023-25012)
Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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c) Planes de movilidad urbana.
d) Planes de movilidad de centros de trabajo.
3. Las determinaciones contenidas en los instrumentos de planificación de la
movilidad sostenible relacionados en el párrafo anterior se incorporarán en los
instrumentos de planificación ambiental, energética, territorial, urbanística y de
infraestructuras.
4. Los instrumentos de planificación de la movilidad sostenible respetarán las
obligaciones derivadas de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y en
particular, la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad y su
normativa de desarrollo.
Artículo 14.

Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.

1. El Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi es un instrumento de planificación
basado en la coordinación e integración intermodal de los medios de transporte
destinados a la movilidad de las personas y la logística de mercancías.
2. El ámbito territorial de este plan será el de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
3. Corresponde al departamento de la Administración general de la Comunidad
Autónoma del País Vasco competente en materia de transporte la elaboración y
tramitación del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.
4. Con carácter previo al inicio del procedimiento para su aprobación, el documento
base del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi deberá ser remitido al Parlamento
Vasco para su estudio, debate y aportación, por el cauce del artículo 199 del Reglamento
del Parlamento Vasco, con relación a los artículos 196 y siguientes del mismo texto legal.
Igual procedimiento habrá de seguir cualquier modificación sustancial de dicho plan.
5. La formulación y aprobación del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi se
ajustará al siguiente procedimiento:

6.

El Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi contendrá:

a) El diagnóstico de la situación actual.
b) Los principios de actuación y objetivos a alcanzar.
c) Las medidas generales a adoptar para la consecución de dichos objetivos.
d) La estimación de los mecanismos de financiación asociados a la planificación en
él contenidos, así como un programa de inversiones asociado a dicha planificación.
e) El análisis de los costes y beneficios económicos, sociales y ambientales.

cve: BOE-A-2023-25012
Verificable en https://www.boe.es

a) El departamento competente en materia de transporte aprobará inicialmente el
proyecto de Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, mediante orden.
b) El proyecto ha de someterse al trámite de información pública durante el plazo
de dos meses, en el que las entidades públicas y privadas, además de la ciudadanía en
general, podrán exponer cuantas observaciones y sugerencias estimen convenientes,
quedando expuesta la documentación en sede electrónica.
c) Simultáneamente y por igual periodo se dará audiencia a las diputaciones
forales, a los municipios y al resto de administraciones que pudieran resultar afectadas
por el proyecto de plan, para que en el plazo de dos meses aleguen lo que estimen
conveniente.
d) Concluido el plazo a que hacen referencia los apartados b) y c) y a la vista del
resultado del trámite de información pública y de audiencia, se realizarán, en su caso, las
modificaciones que procedieren, tras lo cual el departamento competente en materia de
transporte, previo informe de la Autoridad del Transporte de Euskadi, procederá a la
aprobación provisional del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, mediante orden.
e) Posteriormente, se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva
mediante decreto, que será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.