I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Movilidad sostenible. (BOE-A-2023-25012)
Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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3. Deberán aprobar planes de movilidad urbana los municipios de más de 5.000
habitantes, de conformidad con las previsiones dispuestas en la Ley 4/2019, de 21 de
febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, así como lo
previsto en la presente ley al respecto.
4. En el procedimiento de elaboración, que se ajustará a lo establecido en la
Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma
Vasca, los municipios elaborarán un informe que justifique su conformidad con el Plan de
Movilidad Sostenible de Euskadi. Asimismo, previamente a su aprobación, deberá
emitirse informe preceptivo en el plazo de un mes por el departamento de la diputación
foral competente en materia de transporte, sobre la conformidad con el Plan de Movilidad
Sostenible del Territorio Histórico, con respeto al marco competencial existente.
5. Los municipios podrán solicitar la colaboración al órgano con competencias en
materia de transporte y movilidad sostenible de la diputación foral correspondiente al
objeto de hacer efectiva la cooperación interadministrativa en la elaboración de los
planes de movilidad urbana.
Las diputaciones forales deberán colaborar en la elaboración de los citados planes
en los municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, previa solicitud municipal.
6. La vigencia de los planes de movilidad urbana será de cinco años, en los
términos previstos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la
Comunidad Autónoma Vasca.
7. El contenido de los planes de movilidad urbana incluirá aquellas otras
obligaciones derivadas de la normativa estatal básica o comunitaria.
Artículo 17.

Planes de movilidad de centros de trabajo.

1. La elaboración y aprobación de los planes de movilidad de centros de trabajo se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética
de la Comunidad Autónoma Vasca, y a su normativa de desarrollo.
2. Los planes de movilidad de centros de trabajo respetarán las previsiones de los
planes de movilidad sostenible que hayan sido aprobados en su ámbito territorial.
Artículo 18.

Planeamiento urbanístico y movilidad sostenible.

Artículo 19. Indicadores de evaluación y seguimiento.
1. Los instrumentos de planificación de la movilidad sostenible previstos en la
presente ley establecerán las fórmulas de evaluación y seguimiento de su ejecución con

cve: BOE-A-2023-25012
Verificable en https://www.boe.es

1. El planeamiento urbanístico establecerá determinaciones de movilidad
sostenible, integrando criterios de movilidad peatonal y ciclista y de seguridad vial en el
diseño de las calles y espacios públicos, así como una adecuada accesibilidad de la
ciudadanía al transporte público.
2. Los municipios garantizarán la coordinación del planeamiento urbanístico con la
planificación de la movilidad sostenible prevista en la presente ley.
3. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, el estudio de movilidad
recogido en el artículo 7.3.c) de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad
Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, deberá evaluar, adicionalmente, la
viabilidad de gestionar de forma sostenible los desplazamientos de personas y
mercancías analizando las posibilidades de transporte público, la capacidad y
funcionalidad de la red viaria y los modos de transporte alternativos, proponiendo, en su
caso, medidas de ordenación y planificación del transporte para propiciar la movilidad
sostenible en el municipio.