I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Movilidad sostenible. (BOE-A-2023-25012)
Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 163219

h) Servicios de movilidad compartida: servicios consistentes en la puesta a
disposición de las personas usuarias de vehículos para su alquiler sin conductor o
conductora por periodos de tiempo normalmente cortos. Se incluye en esta categoría el
préstamo o uso temporal de coches, motos, bicicletas, patinetes u otros vehículos de
movilidad personal.
i) Servicios de movilidad colaborativa o carpooling: servicios en los que varias
personas usuarias comparten en un mismo viaje un vehículo terrestre a motor, efectuado
a título no oneroso, excepto en su caso por la compartición de gastos. Las personas
usuarias se ponen en contacto a través de una plataforma de intermediación, pudiendo
las empresas que realizan esta actividad de intermediación hacerlo a título oneroso.
j) Sistema de transporte público sostenible: conjunto de la oferta de servicios de
transporte público que cumple los requerimientos de movilidad sostenible satisfaciendo
las necesidades de las personas usuarias y de sus mercancías, operado de forma
segura y eficiente, ofreciendo diferentes modos de transporte, para el sostenimiento de
una economía competitiva y el desarrollo autonómico, territorial y local equilibrado.
k) Transporte colectivo: aquel medio de transporte que da servicio a un grupo de
personas al mismo tiempo.
l) Transporte público: es aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante
retribución económica.
Artículo 6.

Régimen competencial.

1. Las administraciones públicas vascas ejercerán sus competencias en materia de
movilidad sostenible de conformidad con la siguiente distribución:

En aquellos supuestos en los que varios municipios colindantes consideren que por
sus circunstancias intrínsecas comparten un esquema de movilidad interdependiente y
que constituyen una unidad a los efectos de la definición de política de movilidad urbana
sostenible, podrán ejercitar su competencia de manera coordinada a través de las
fórmulas de coordinación intermunicipal vigentes.
2. El desarrollo y concreción de las medidas de política de movilidad sostenible en
cada uno de los modos de transporte corresponderá a las administraciones públicas
competentes sobre el respectivo modo.
3. El ejercicio de las competencias se realizará de conformidad a los principios de
coordinación, cooperación, colaboración, corresponsabilidad, eficiencia, eficacia y
transparencia por y entre las administraciones públicas.

cve: BOE-A-2023-25012
Verificable en https://www.boe.es

a) Corresponde al Gobierno Vasco, a través del departamento competente en
materia de transporte, la planificación general de la política de movilidad sostenible en el
ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha competencia se ejercerá en el
Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.
Asimismo, corresponderá al Gobierno Vasco la competencia de control del
cumplimiento de los instrumentos de planificación de la movilidad.
b) Corresponde a las diputaciones forales el desarrollo del Plan de Movilidad
Sostenible de Euskadi en el ámbito interurbano de su respectivo territorio, a través del
correspondiente plan de movilidad sostenible.
Asimismo, las diputaciones forales tendrán, dentro de su ámbito territorial de
actuación, competencia para asistir técnicamente en la elaboración de planes de
movilidad urbana a los municipios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de
aplicación.
c) Corresponde a los ayuntamientos la planificación de la política de movilidad
urbana sostenible a través de los planes de movilidad urbana, con sujeción al Plan de
Movilidad Sostenible de Euskadi y de acuerdo con el contenido previsto en la normativa
de aplicación.