I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Movilidad sostenible. (BOE-A-2023-25012)
Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 163218

Objetivos.

Las administraciones públicas vascas, en el ámbito respectivo de sus competencias,
promoverán la transformación continua del sistema de transporte, fijándose como
objetivos de la política de movilidad sostenible los siguientes:
a) Configurar un sistema de transporte integrado, coordinado y sin duplicidades e
ineficiencias, de manera que el transporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco
funcione como un sistema único.
b) Fomentar un sistema de transporte innovador, resiliente, avanzado y gestionado
según criterios de internalización de costes.
c) Contribuir a la mejora del medio ambiente y la seguridad y salud de la
ciudadanía, reduciendo la contaminación atmosférica y acústica y el consumo de
energía, así como los efectos derivados del cambio climático.
d) Priorizar la movilidad activa, prestando especial atención a las necesidades de
las personas con discapacidad, al transporte público y colectivo o, en su caso, a la
movilidad compartida y colaborativa, optando en cualquier caso por medios que
consuman combustibles alternativos.
e) Proporcionar una oferta de transporte público que garantice la accesibilidad
universal.
f) Impulsar el equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la
competitividad de su tejido económico, mediante una red de infraestructuras de
transporte que potencien la conectividad interior y exterior.
g) Potenciar la intermodalidad en el transporte de personas y de mercancías, a
partir de una red de transporte público y de centros logísticos integrada y coordinada.
h) Introducir los medios informáticos, telemáticos, y las nuevas tecnologías, en
general, en la gestión del transporte y de la movilidad sostenible, tanto en lo relativo al
pago como a la información a las personas viajeras.
i) Articular un sistema de relación interadministrativa organizado mediante un
método de planificación estructural.
Artículo 5.

Definiciones.

a) Costes sociales del transporte: externalidades o conjunto de afecciones
negativas que no resultan cubiertos por los precios satisfechos por las personas
usuarias. Engloba tanto el coste de los efectos externos del transporte, tales como los
medioambientales, los accidentes, la contaminación por ruido, los embotellamientos y
atascos, como el coste de inversión y mantenimiento de infraestructuras y bienes
promovidos por las administraciones públicas.
b) Infraestructura de transporte: toda obra civil construida para la prestación de
servicios de transporte público en cualquier modalidad.
c) Intermodalidad: la combinación de dos o más modos de transporte para
completar el desplazamiento de personas o mercancías.
d) Interoperabilidad de títulos: facultad de los títulos para utilizarse de forma
conjunta o intercambiable en dos o más modos de transporte.
e) Internalización de costes: principio de actuación consistente en repercutir todo o
parte del coste social del transporte a quien lo genera.
f) Movilidad activa: capacidad de desplazamiento ya sea caminando o mediante el
uso de otros medios de transporte no motorizados.
g) Movilidad sostenible: movilidad que se satisface en un tiempo y con un coste
razonable mejorando la calidad de vida de las personas y minimizando los efectos
negativos sobre las personas y el medio ambiente, relacionando los desplazamientos
con sus consecuencias sociales y ecológicas.

cve: BOE-A-2023-25012
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A los efectos de la presente ley, estos conceptos incluidos en su texto tienen los
siguientes significados: