I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Movilidad sostenible. (BOE-A-2023-25012)
Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 163217

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto establecer los principios y objetivos a los que
debe responder el transporte de personas y mercancías para lograr el desarrollo integral
de una movilidad sostenible, saludable y segura desde las perspectivas social,
económica y ambiental.
2. Asimismo, la presente ley tiene por objeto ordenar los instrumentos y
procedimientos necesarios para lograr una movilidad sostenible en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, coordinada entre las administraciones con competencia en las
materias relacionadas con la movilidad.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

La presente ley es de aplicación a la movilidad sostenible en el transporte, en
cualquiera de sus modalidades, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
Artículo 3.

Principios de actuación.

a) La consideración de la movilidad sostenible y la accesibilidad universal como
derecho individual y colectivo que requiere un sistema de transporte integrado, eficiente,
seguro e inclusivo.
b) La protección del medio ambiente y la salud de las personas, desde el punto de
vista de la movilidad sostenible.
c) La priorización de los medios de transporte con menor coste social y ambiental,
orientando las previsiones y la planificación hacia el fomento de la movilidad activa.
d) La promoción del transporte público y colectivo en defensa del interés social y
medioambiental y del progreso económico.
e) La consideración de la red ferroviaria como eje estructurante de la oferta del
transporte público, siendo el transporte por carretera complementario a aquel.
f) La aplicación de las nuevas tecnologías y la innovación al servicio del transporte.
g) La participación pública en la toma de decisiones que afecten a la movilidad
sostenible.
h) La información, coordinación y cooperación entre administraciones públicas con
competencias en materia de movilidad sostenible y en ámbitos que tengan relación con
ella.
i) La coordinación de los planes territoriales, urbanísticos y energéticos con los
planes de movilidad sostenible, en el marco de las Directrices de Ordenación Territorial.
j) La incorporación de la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones,
de modo que establezca en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades
y de promover la igualdad de mujeres y hombres.
k) La consideración de la movilidad sostenible como instrumento activo para
promover la cohesión territorial de forma integrada.
2. Los principios de actuación recogidos en esta ley para las administraciones
públicas servirán de inspiración para el resto de individuos y agentes sociales, cada uno
en su ámbito de actuación.

cve: BOE-A-2023-25012
Verificable en https://www.boe.es

1. La actuación de las administraciones públicas vascas se ajustará a los siguientes
principios: