I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Movilidad sostenible. (BOE-A-2023-25012)
Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

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Dentro de las actuaciones previstas en el Pacto Verde Europeo, el 9 de diciembre
de 2020 la Comisión Europea presentó su Estrategia de Movilidad Sostenible e
Inteligente, sentando las bases para que el sistema de transporte de la Unión Europea
pueda conseguir su transformación ecológica y digital y sea más resiliente ante futuras
crisis.
Con el fin de establecer el marco normativo común regulador de la movilidad
sostenible en Euskadi y con base en lo establecido en el Estatuto de Autonomía del País
Vasco que reconoce en el artículo 10.32 la competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma del País Vasco en materia de ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos,
fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y servicio meteorológico del País
Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución, el presente
texto pretende fijar el marco programático en consonancia con las políticas europeas.
Esta ley se distribuye en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, una
disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I, sobre disposiciones generales, determina el objeto, el ámbito de
aplicación y los principios y objetivos de la ley, así como la distribución competencial
entre las distintas administraciones públicas vascas con competencias en esta materia.
El capítulo II, sobre el fomento de la movilidad sostenible, sienta las bases para el
ejercicio de las competencias y la definición de políticas en materia de movilidad
sostenible para todas las administraciones, hecho que subraya la transversalidad de la
materia regulada, recogiéndose menciones expresas a la movilidad activa, el transporte
público, el transporte de mercancías por ferrocarril, la educación y accesibilidad.
El capítulo III, sobre instrumentos de planificación de la movilidad sostenible, expone
las herramientas de planificación de las distintas administraciones públicas vascas y
otros sectores de la sociedad, procediendo a regular de forma concreta la administración
competente, contenido y vigencia de los planes de movilidad, estableciéndose, a su vez,
la forma de realizar su evaluación y seguimiento.
Estos planes se erigen como documento fundamental para la definición de políticas
tendentes a la consecución de los objetivos de la ley, promoviéndose, en todo caso, la
coordinación y cooperación administrativa.
La presente ley dedica, en su capítulo IV, una serie de artículos a la promoción y
fomento de la información y participación pública, estableciendo una serie de
obligaciones para las administraciones en materia de información y difusión de
información pública, reconociendo, a su vez, el derecho de la ciudadanía a conocerla y
determinando, en aras del principio de transparencia que deben observar las
administraciones públicas en su actuación, la participación real y efectiva de la sociedad
vasca en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan
directa o indirectamente en la planificación de la movilidad sostenible.
El capítulo V trata sobre los instrumentos de gestión de la movilidad, recogiendo
menciones expresas al sistema tarifario, a la necesaria interoperabilidad de los títulos de
transporte público, a la financiación de las políticas de movilidad y fiscalidad del
transporte, y a los planes de servicios y las infraestructuras del transporte.
Por último, la ley finaliza con tres disposiciones adicionales, una disposición
transitoria y dos disposiciones finales para asegurar el cumplimiento de los objetivos de
la ley.
La presente ley ha observado, a su vez, las distintas normas de carácter sectorial
con implicaciones en materia de movilidad sostenible, así como las herramientas de
planificación publicadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, al objeto de promover la consecución de los objetivos en materia de
movilidad sostenible que redunden en beneficio de la sociedad en su conjunto.

cve: BOE-A-2023-25012
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Núm. 293