I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Movilidad sostenible. (BOE-A-2023-25012)
Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
25012

Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de
Euskadi.

El concepto de movilidad sostenible lleva implícito la necesidad de un planteamiento
integrado y multimodal que responda adecuadamente a las necesidades de la
ciudadanía en materia de transporte de personas y mercancías y que, a su vez,
contribuya a reducir o minimizar el impacto de carácter ambiental y social que se deriva
del modelo de transporte actual, hecho que requiere la contribución de las
administraciones públicas y de la sociedad vasca en su conjunto.
Lograr un transporte sostenible significa que las personas usuarias sean parte
vertebradora de este, y las administraciones competentes deben promover alternativas
de transporte a los hábitos actuales de la ciudadanía que sean menos contaminantes,
accesibles y que contribuyan a la cohesión territorial de forma integrada.
Entre los objetivos que persigue la presente ley están los de dotar a las
administraciones de herramientas de planificación en materia de movilidad sostenible
que, entre otros, reduzcan de forma drástica la contaminación en las ciudades derivada
del transporte, al hilo de las políticas europeas, mediante una combinación eficiente de
medidas tendentes a reducir las emisiones, la congestión urbana y la mejora del
transporte público, todo ello fomentando el uso de energías renovables y asegurando, en
todo caso, una red de transportes adecuada a las necesidades de movilidad de la
población en su conjunto, que sea accesible para todas las personas y que tome en
consideración la perspectiva de género.
Al hilo de lo establecido en el documento aprobado por la Comisión Europea con
fecha 28 de noviembre de 2018 y denominado Estrategia 2050, se deben realizar las
actuaciones oportunas, impulsadas desde las administraciones públicas, para lograr la
neutralidad climática, también en materia de transportes, impulsando la movilidad
sostenible que tiene como finalidad absoluta la respuesta desde las administraciones
públicas a la problemática social y ambiental derivada de un modelo de transporte que
ha demostrado originar impactos de carácter ambiental, con repercusiones sociales,
económicas y urbanísticas que actualmente tienen su evidencia ostensible, entre otros,
en el consumo de energía de fuentes no renovables, los niveles de inmisión de
determinados contaminantes sobre la calidad del aire y su relación con el cambio
climático, alteración de índices acústicos o la incidencia de las infraestructuras existentes
sobre los núcleos urbanos.
En este sentido, el 11 de diciembre de 2019, la Comisión Europea publicó el Pacto
Verde Europeo que, entre otros, hace referencia expresa a los retos en materia de
movilidad y transporte que deben ser acometidos por los estados miembros. A este
respecto, el citado documento determina que el transporte representa la cuarta parte de
las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión Europea, hecho relevante a
efectos de logar la neutralidad climática en 2050.
Asimismo, el Pacto Verde Europeo establece la necesidad de impulsar el transporte
multimodal, fomentando el transporte por ferrocarril, y promoviendo, en todo caso, una
movilidad automatizada y conectada a través de sistemas de gestión inteligente.

cve: BOE-A-2023-25012
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS