I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Movilidad sostenible. (BOE-A-2023-25012)
Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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4. Para la organización, gestión y evaluación del Sistema de Información del
Transporte, las diputaciones forales, los municipios y los titulares de servicios e
infraestructuras del transporte público deberán remitir al departamento de la
Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en
materia de transporte, la información que este solicite con el alcance, forma y
periodicidad que a tal efecto se indique o que reglamentariamente se determine.
Artículo 22. Solicitud de información.
1. Las solicitudes de información se tramitarán de conformidad y con las garantías
establecidas en la normativa que regula el acceso a la información pública de aplicación
en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Cuando una determinada y concreta información no haya sido difundida o no
esté disponible para su acceso público, cualquier persona podrá solicitarla a la autoridad
pública en cuyo poder obre la información.
3. Serán motivos de denegación de información los establecidos en la normativa
sobre los derechos de acceso a la información pública de aplicación en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Dichos motivos de denegación se podrán aplicar en relación con las obligaciones de
difusión contempladas en el artículo anterior.
4. Contra la resolución denegatoria de la información cabrán los correspondientes
recursos administrativos.
Artículo 23. Participación pública.
1. Las administraciones públicas y los demás entes pertenecientes al sector público
promoverán y garantizarán el correcto ejercicio del derecho de participación, real y
efectiva, en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan
directa o indirectamente en la planificación de la movilidad y cuya elaboración o
aprobación les corresponda.
2. En particular, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, promoverán y garantizarán la participación de las personas interesadas y del
público en general en los procedimientos de elaboración, modificación, revisión y
aprobación de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley. Dicha
participación se realizará tomando en consideración la perspectiva de género.
3. Las personas interesadas y el público en general podrán hacer uso de su
derecho de participación en los citados procedimientos antes de que se adopte cualquier
decisión, mediante la presentación de comentarios, observaciones o alegaciones.
Artículo 24.

Acción pública.

Será pública la acción en materia de movilidad sostenible, de manera que todas las
personas puedan exigir a los órganos administrativos el cumplimiento de esta ley y del
contenido de los planes de movilidad sostenible previstos en ella.

La utilización de los servicios electrónicos en las actuaciones llevadas a cabo por las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de la
presente ley será preceptiva, de conformidad a lo dispuesto en la normativa básica
reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y
se llevará a cabo con pleno sometimiento a los derechos reconocidos en la normativa
reguladora del acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.

cve: BOE-A-2023-25012
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Administración electrónica.