I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Estadística. (BOE-A-2023-25011)
Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 163060

Veinte. Se añade una disposición adicional segunda a la Ley 4/1986, de 23 de abril,
de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional segunda. Registro de Población de la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
1. Se crea el Registro de Población de la Comunidad Autónoma de Euskadi
al que se refiere el artículo 29.2 de esta ley, que contendrá los datos de nombre,
apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y número de DNI o
del documento que lo sustituya en el caso de la población extranjera.
2. A tales efectos, los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi
deberán remitir periódicamente, en soporte informático, de acuerdo con los
formatos y en períodos estandarizados, la información del padrón municipal de
habitantes al Eustat-Instituto Vasco de Estadística.
3. El registro de población tiene como finalidad que los órganos de la
Administración general y de las administraciones forales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, así como sus entes institucionales, soliciten, sin
consentimiento de la persona interesada, sus datos personales cuando les sean
necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente
para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean relevantes.
4. El Eustat-Instituto Vasco de Estadística se coordinará con el Instituto
Nacional de Estadística para que este organismo le facilite los datos con el fin
asegurar la actualización del Registro de Población de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, respetando, en cualquier caso, las competencias municipales.»
Veintiuno. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, todas las referencias
efectuadas al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la
Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en
otras disposiciones, se entenderán realizadas a Eustat-Euskal Estatistika Erakundea
en su versión en euskera y a Eustat-Instituto Vasco de Estadística en su versión en
castellano.
Veintidós. Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 4/1986, de 23 de
abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la redacción siguiente:
Datos estadísticos de alto valor.

1. Los datos estadísticos de alto valor son aquellos cuya reutilización está
asociada a considerables beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la
economía, en particular debido a su idoneidad para la creación de servicios de
valor añadido, aplicaciones y puestos de trabajo nuevos, dignos y de calidad, y al
número de beneficiarios potenciales de los servicios de valor añadido y
aplicaciones basados en tales conjuntos de datos.
2. Son datos estadísticos de alto valor los que se establezcan por la
Comisión Europea en sus reglamentos de ejecución y vendrán determinados en
los decretos de los programas estadísticos anuales.
3. Los datos estadísticos de alto valor se difundirán por el Eustat-Instituto
Vasco de Estadística en su banco de datos estadístico mediante las interfaces de
programación de aplicaciones-API adecuadas y, cuando proceda, en forma de
descarga masiva. En todo caso, se atenderán los criterios de publicación
dispuestos al efecto en la Directiva relativa a los Datos Abiertos y la Reutilización
de la Información del Sector Público.»
Disposición final segunda.

Vigencia del plan.

La vigencia del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 se extenderá al periodo
comprendido entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2026.

cve: BOE-A-2023-25011
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional tercera.