I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Estadística. (BOE-A-2023-25011)
Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
163 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023
Disposición final tercera.

Sec. I. Pág. 163061

Prórroga.

En el caso de no haberse aprobado un nuevo plan vasco de estadística al
vencimiento del presente, este quedará automáticamente prorrogado hasta la entrada en
vigor de un nuevo plan, excepto en lo relativo a aquellas actuaciones estadísticas que
hayan de excluirse en virtud de plazos o periodos establecidos.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 14 de noviembre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

cve: BOE-A-2023-25011
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» núm. 224, de 23 de noviembre de 2023)