I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Estadística. (BOE-A-2023-25011)
Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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diseñadores y gestores de estos planes, programas y proyectos en un entorno de
tratamiento seguro y con todas las garantías de confidencialidad y seguridad.
En la parte final de la Ley 4/1986, de 23 de abril, se introduce la regulación del
acceso a los datos confidenciales con fines científicos, a semejanza de la regulación de
las estadísticas europeas, evidentemente a través de un centro seguro y cumpliendo con
todos los requisitos de confidencialidad y seguridad.
Por último, se quiere regularizar la denominación del instituto, teniendo en cuenta sus
denominaciones en euskera y castellano y la inclusión del nombre común del instituto:
Eustat.
Las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta de la ley se dedican a la segunda
de las coordenadas fundamentales del plan, la de orden temporal, y así, de forma
consecuente con la finalización de los ejercicios presupuestarios, se establece como fin
de su vigencia el 31 de diciembre de 2026, así como la eventual prórroga del plan para el
supuesto de que no se apruebe uno nuevo al vencimiento del presente.
Artículo 1.

Aprobación y contenido.

1. Se aprueba el Plan Vasco de Estadística 2023-2026.
2. Dicho plan es el instrumento ordenador de la actividad estadística de la
Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo 2023-2026, sin perjuicio de su
eventual prórroga.
3. El plan tiene como contenido la realización de las estadísticas y otras
actuaciones de esta naturaleza incluidas en los anexos de la presente ley.
Artículo 2.

Programas anuales de estadística.

1. El desarrollo y ejecución de este Plan Vasco de Estadística 2023-2026 se
realizará a través de programas estadísticos anuales.
2. Los programas estadísticos anuales determinarán y definirán las características
constitutivas de las operaciones estadísticas a que se refiere artículo 1.3, en el marco de
las dotaciones presupuestarias.
Artículo 3. Régimen jurídico de la actuación estadística.
1. La actuación estadística derivada del plan se regirá por la normativa prevista en
el artículo 2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, y por la presente ley.
2. Los resultados correspondientes a las estadísticas oficiales conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, y a las estadísticas elaboradas por los órganos
estadísticos específicos de los diferentes departamentos del Gobierno, serán siempre
públicos y deberán ser publicados en formato reutilizable.
3. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 17 del Decreto
Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las
Mujeres, las estadísticas contempladas en este plan integrarán la perspectiva de género
desde su diseño hasta su difusión.
Obligatoriedad de respuesta.

1. Las estadísticas contenidas en este Plan Vasco de Estadística 2023-2026 son de
cumplimentación obligatoria. Dicha obligación deberá respetar la normativa vigente y
aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
2. En todo caso, los datos suministrados a la organización estadística quedan
sometidos al régimen de secreto estadístico a que se refieren los artículos 19 a 23 de
la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

cve: BOE-A-2023-25011
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.