I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Estadística. (BOE-A-2023-25011)
Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
163 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 163054

las que se parte (recopilación, síntesis) o si se trata de un instrumento auxiliar que
suponga normalización, mejoras metodológicas o desarrollo estadístico.
El artículo 2 establece el desarrollo y ejecución de los programas anuales de
estadística, con su previsión de adaptación a las necesidades futuras debidamente
motivadas.
El artículo 3 regula el régimen jurídico de la actuación estadística, garantizando la
calidad de las operaciones estadísticas basadas en los principios del Código de Buenas
Prácticas de las Estadísticas Europeas.
El artículo 4 establece la obligación de las diversas entidades, personas físicas y
personas jurídicas, públicas o privadas, de suministrar la información requerida para la
elaboración de las estadísticas reguladas en este plan. Dentro de esta información se
encuadran las llamadas «categorías especiales de datos personales» a que se refiere el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
Por otra parte, no puede olvidarse que la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, propugna la producción de estadísticas a través
de datos administrativos, a fin de rentabilizar al máximo los esfuerzos que realicen las
administraciones públicas para innovar sus procedimientos, de forma que sirvan al
mismo tiempo a los fines de gestión y también a los fines estadísticos, y se evite así en
lo posible toda duplicidad de petición de información a la ciudadanía, empresas y otros
entes.
En la disposición final primera, se realizan varias modificaciones a artículos de la
Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que
pretenden adecuar la regulación estadística en el ámbito material, en la actuación
estadística, en la normalización, en las nuevas fuentes de información estadística –como
pueden ser los datos masivos y las fuentes digitales–, y en la adaptación de las
necesidades de información de los ficheros-directorios, así como ampliar las
competencias del Eustat-Instituto Vasco de Estadística para ofrecer información
estadística contextualizada y transformar los datos en información y conocimiento. Todo
ello contribuirá a la toma de decisiones basadas en evidencias, utilizando las
herramientas y metodologías avanzadas, teniendo muy en cuenta la confidencialidad y
seguridad de los datos.
Como se ha dicho anteriormente, las fuentes de datos procedentes de los registros
administrativos son claves para minimizar los costes de las operaciones estadísticas y la
carga a las personas informantes. La estrategia de los datos estadísticos debe tener
como fin lograr datos estructurados teniendo en cuenta la estandarización y la
normalización de los datos, unido a la consecución del dato único. Por ello, es necesario
que los registros administrativos que puedan ser utilizados como fuente de datos para
fines estadísticos estén normalizados desde su propio diseño y es imprescindible que el
Eustat-Instituto Vasco de Estadística emita informe preceptivo en la creación,
modificación y supresión de los registros administrativos.
Otra novedad introducida en la Ley 4/1986, de 23 de abril, es la creación del Registro
de Población de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que gestionará el Eustat-Instituto
Vasco de Estadística y tiene como finalidad que los órganos de la Administración general
y administraciones forales, así como sus entes institucionales, soliciten su información
cuando le sea necesaria para el ejercicio de sus respectivas competencias y,
exclusivamente, para los asuntos en los que la residencia o el domicilio sean relevantes.
El Eustat-Instituto Vasco de Estadística y la Organización Estadística de la
Comunidad Autónoma de Euskadi a nivel operativo gestionan una gran cantidad de
datos estructurados que son imprescindibles para el seguimiento y la evaluación de
planes, programas y proyectos, y pueden servir para realizar estudios estadísticos. Esta
gran cantidad de datos masivos estadísticos se quiere poner a disposición de los

cve: BOE-A-2023-25011
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 293