III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24963)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162665

2. Cartografía de los recintos SIGPAC y de las parcelas agrícolas registradas en la
plataforma SIEX mediante las Delimitaciones Gráficas de Cultivo (DGC), así como las
declaradas en las solicitudes de ayuda PAC mediante las Líneas de Declaración Gráfica
(LDG).
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir
la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes de
información. A tal fin, la Agencia Tributaria y el MAPA determinarán la aplicación que
permita dicha cesión. Una vez establecida, y sin perjuicio de su posterior modificación,
las peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, las partes comunicarán el
órgano competente para el envío de las solicitudes de forma centralizada. Las peticiones
deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los
interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá
ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene
atribuidas el ente solicitante de la información.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el MAPA existirá un órgano al que
cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que
surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho órgano será, a
su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la
cláusula decimocuarta. En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la
Subdirección General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y
Relaciones Institucionales, mientras que en el MAPA dichas funciones serán ejercidas
por la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística.
Octava.

Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y el
MAPA, respectivamente.
2. La Administración cesionaria será responsable, respecto de la utilización que sus
usuarios realicen, de la información recibida. En especial, de la proporcionalidad,
adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.
3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en
relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas
prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones
adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
4. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Agencia Tributaria, por un lado, y el MAPA, por otro, realizarán controles sobre la
custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o
resto de personal dependientes de las mismas, informando a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de
riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad
adecuadas para su misión, objetivos y tamaño, y deberá aplicar dichos mecanismos de
seguridad a la información suministrada por el cedente.
Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y
desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser
utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que

cve: BOE-A-2023-24963
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