III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24963)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162666

concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento
de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
Deberá evitar que los funcionarios autorizados a realizar consultas a datos tributarios
realicen accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos
propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.
Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la
información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio, se
abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la
exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o
administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la
autoridad judicial correspondiente.
b)

Control por el ente titular de la información cedida.

Aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad
de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán
registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Servicio de Auditoría Interna de la
Agencia Tributaria y el MAPA podrán establecer cualquier sistema de comprobación
accesorio al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación, a
cuyo efecto el responsable de seguridad de cada entidad podrá solicitar de su homólogo
la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.
5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad.
Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o utilización
de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías
establecidos en el presente convenio, el ente titular de la información se dirigirá al
cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen
pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el acceso o suministro de datos en tanto
tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter
previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden
completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información
cedida, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las
comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes. Si las dudas tienen
carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que
queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes
podrán interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases de datos y los
suministros de información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en
conocimiento inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del
convenio.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo con el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio tienen
la categorización de información tributaria.

cve: BOE-A-2023-24963
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Tratamiento de datos personales.