III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24963)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 7 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 162667
Los datos personales que se recogen en el presente convenio y los que deriven de
su ejecución serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las
partes firmantes.
Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el
Reglamento General de Protección de Datos dirigiéndose a las Agencia Tributaria o al
MAPA, según los medios que cada organismo ponga a disposición para dicho ejercicio.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General.
En el caso del MAPA, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es el propio Ministerio, que ejercerá esta función a
través de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística y/o el Fondo
Español de Garantía Agraria.
Décima. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la
información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido,
así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que
pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha
utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Undécima.
Archivo de actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período
de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por el ente
solicitante de la información los documentos en los que conste la autorización expresa
de los interesados cuando ésta sea preceptiva. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
la normativa específica sobre conservación de documentos administrativos.
Efectos de los datos suministrados.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2023-24963
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 292
Jueves 7 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 162667
Los datos personales que se recogen en el presente convenio y los que deriven de
su ejecución serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las
partes firmantes.
Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el
Reglamento General de Protección de Datos dirigiéndose a las Agencia Tributaria o al
MAPA, según los medios que cada organismo ponga a disposición para dicho ejercicio.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General.
En el caso del MAPA, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es el propio Ministerio, que ejercerá esta función a
través de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística y/o el Fondo
Español de Garantía Agraria.
Décima. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la
información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido,
así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que
pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha
utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Undécima.
Archivo de actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período
de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por el ente
solicitante de la información los documentos en los que conste la autorización expresa
de los interesados cuando ésta sea preceptiva. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
la normativa específica sobre conservación de documentos administrativos.
Efectos de los datos suministrados.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2023-24963
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Duodécima.