III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24963)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 162668

Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres
nombrados por el titular de Subsecretaría del MAPA, al menos uno de los cuales
pertenecerá al FEGA. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada. A fin de evaluar la eficacia del
presente convenio, la Agencia Tributaria y el MAPA se comprometen, con una
periodicidad al menos anual, a determinar los resultados derivados de la colaboración
que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este convenio, siendo objeto de análisis
conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá
concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de
información establecido por este convenio que precise de desarrollo, siempre que no
afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de
modificación por esta Comisión.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
Decimoquinta.

Plazo de vigencia.

Decimosexta. Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.

cve: BOE-A-2023-24963
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en caso
de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno
nuevo.
3. El titular de la Agencia Tributaria o el del MAPA podrán acordar la suspensión
unilateral o la limitación de la información cuando adviertan incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo
con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.