III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24963)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162669

b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
decimocuarta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Decimoséptima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.
Decimoctava.

Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la LRJSP.
Decimonovena.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para
la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en
especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos. Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
decimocuarta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-24963
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente
convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Subsecretario de Agricultura,
Pesca y Alimentación, Ernesto Abatí García-Manso.–La Directora General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X