III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24963)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162663

Tercera. Autorización de los interesados.
La cesión de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria deberá contar
con la previa autorización expresa de los interesados, cuando esté amparada en el
artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el
artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre
de 1999. De no contarse con la previa autorización del interesado, la Agencia Tributaria
podrá suministrar al MAPA, sin previa autorización del interesado y una vez concedidas
las ayudas, para el control posterior de las mismas, la información necesaria para el
cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, siempre que dicha
cesión pueda ampararse en el artículo 95.1.d) de la LGT, o bien en los casos en los que
la finalidad sea estadística, en los que será efectuada al amparo de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
El MAPA podrá suministrar a la Agencia Tributaria, sin previa autorización del
interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en
la cláusula segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 94.1 de la
LGT.
Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.
1. La información cedida por parte de la Agencia Tributaria sólo podrá tener por
destinatarios a los órganos del MAPA que tengan atribuidas las funciones que justifican
la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que
realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.
2. La información cedida por el MAPA sólo podrá tener por destinatarios a los
órganos de la Agencia Tributaria que tengan atribuidas las funciones que justifican la
cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que
realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad
como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo
dispuesto en el presente convenio. El suministro de información que efectúe la Agencia
Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios
contemplados en el artículo 6 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda,
de 18 de noviembre de 1999.
Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, en el caso de los suministros no estadísticos, cuando los
citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán
los datos comprobados.
Los datos suministrados por el MAPA serán los que consten en sus bases de datos,
derivados de las solicitudes presentadas. No obstante, cuando los citados datos
hubieran sido comprobados, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como el MAPA podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.

cve: BOE-A-2023-24963
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.