III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24963)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162662

Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en
las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de
datos de carácter personal.
V
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el MAPA, y al
haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe
previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes
acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
entre la Agencia Tributaria y el MAPA. En particular, en cuanto a las condiciones y
procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información,
preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
El convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener
lugar entre la Agencia Tributaria y el MAPA conforme al ordenamiento jurídico en
supuestos distintos de los regulados por el mismo.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo
dispuesto en el artículo 95.1.k) de la LGT tendrá como finalidad exclusiva la colaboración
con el MAPA en el desarrollo de las funciones que éste tenga atribuidas cuando, para su
ejercicio, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la
Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las
declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por
la Agencia Tributaria. En estos supuestos, la información que debe constar en tales
documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de
interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de
interesados o afectados.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo
dispuesto en el artículo 95.1.d) de la LGT tendrá como finalidad exclusiva la colaboración
con el MAPA para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o
subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo
dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, tendrá
como finalidad exclusiva su utilización por el MAPA con fines estadísticos.
La cesión de información procedente del MAPA, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 94 de la LGT tendrá como finalidad exclusiva el desarrollo de las funciones y el
cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico atribuye o impone a la Agencia
Tributaria.

cve: BOE-A-2023-24963
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Finalidad del convenio.