III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24963)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162661

deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no
necesidad de autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el
artículo 21.1.a) de dicha ley.
Por otro lado, el suministro de información realizado por el MAPA tiene su cobertura
legal en el artículo 94.1 de la LGT, cuando establece que todas las entidades públicas
están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes
con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a
través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso,
auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas,
órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan. En
tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la LGT añade que, en los casos de
cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser
suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o
telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información
por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la
Administración tributaria en relación con dicha información. En el mismo sentido se
pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre
de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones
Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el
artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la LGT). En particular, el artículo 2 de
esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de
las funciones atribuidas a las Administraciones públicas, previendo que «cuando el
suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios
informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán
convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».
IV
Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la LRJSP.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de
información tributaria que, por una parte, permita al MAPA y a la Agencia Tributaria
disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y,
por otra parte, suponga una disminución de los costes incurridos. Dicho sistema, basado
en las modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio, dado que el
suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o
afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en
el tiempo. En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de
aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del

cve: BOE-A-2023-24963
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292