III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24963)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162660

tales como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el
Valor Añadido, los Impuestos Especiales o cualesquiera otros que puedan ser de interés,
siempre que esta información no esté publicada en la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria o no pueda encontrarse en otro formato.
En el ámbito de la información estadística sobre comercio exterior que publica
mensualmente la Agencia Tributaria, se facilitará el acceso por medios informáticos por
parte del MAPA a la misma, de modo que se optimice el proceso de carga de la base de
datos que se viene realizando desde hace años.
Igualmente, el convenio contempla la cesión por parte de la Agencia Tributaria al
MAPA de datos en materia de salarios pagados en el sector agrario y pesquero y otra
información tributaria que resulte necesaria para la realización de las operaciones
estadísticas del MAPA previstas en el Plan Estadístico Nacional, permitiendo de este
modo, entre otros extremos, reducir la carga de respuesta a los informantes.
Finalmente, el convenio establece determinadas cesiones de información por parte
del MAPA a la Agencia Tributaria. Por un lado, el MAPA, a través del FEGA,
proporcionará la información gráfica y alfanumérica relativa a las solicitudes de ayudas
de la PAC y aquélla inherente al SIEX con trascendencia catastral. Entre otra, la
información relativa a los cultivos declarados en los recintos SIGPAC presentes en
dichas solicitudes, así como los distintos usos, clases de cultivos y aprovechamientos
recogidos en los registros autonómicos de explotaciones agrarias coordinados por el
SIEX. El MAPA remitirá igualmente la cartografía de los recintos SIGPAC y de las
parcelas agrícolas registradas en la plataforma SIEX mediante las Delimitaciones
Gráficas de Cultivo (DGC), así como las declaradas en las solicitudes de ayuda PAC
mediante las Líneas de Declaración Gráfica (LDG).
III
El suministro de información realizado por la Agencia Tributaria se encuentra
amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante,
LGT), como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las
Administraciones públicas. Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, por
una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos
derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del
sistema tributario y, por otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar
certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas. En desarrollo de tales
principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones públicas, como
excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el
artículo 95.1 de la misma ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus
funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos
suministrados.
De igual manera, el artículo 95.1.d) de la LGT establece, como excepción al carácter
reservado de los datos con trascendencia tributaria, la colaboración con las
Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el
fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos
públicos o de la Unión Europea, incluyendo las medidas oportunas para prevenir,
detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los
intereses financieros de la Unión Europea.
En cuanto a la cesión de información tributaria facilitada con fines estadísticos, se
encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función
estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (disociados), no resultan
aplicables ni el artículo 95 de la Ley General Tributaria (que establece un especial
régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los
preceptos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se

cve: BOE-A-2023-24963
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Núm. 292