III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24985)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Tacio, Sumanus, Suadela, Soranus y Silver de 30 MW cada uno, y su hibridación con sus respectivas plantas fotovoltaicas, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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en paisaje y en turismo de las comunidades afectadas. Entre las actuaciones a
contemplar en dicho programa, tendrán cabida:
Adecuación de senderos y miradores.
Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.
Recuperación de elementos naturales y del patrimonio cultural de elevado valor
paisajístico.
Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros elementos
artificiales discordantes en el paisaje.
Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje, que se determinen por los
distintos organismos implicados.
Vulnerabilidad:
(48) En los tramos de susceptibilidad al riesgo de inundación alta, se evitará el
acopio, no solamente de las sustancias que puedan generar problemas de
contaminación como recoge el estudio, sino en general de cualquier sustancia,
incluyendo materiales voluminosos puedan ocasionar tapones o daños en el cauce.
(49) En este sentido, se tendrá presente el riesgo de inundación y se considerará la
información recogida en la cartografía del SNCZI y en el Plan de Protección Civil frente al
riesgo de inundaciones de Aragón (PORCINAR).
Patrimonio y Bienes de Dominio Público:

iii. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. El promotor desarrollará el
PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y
desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones
generadoras de impactos de los factores ambientales afectados, así como sobre la
eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán
para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
indicadores de cumplimento etcétera, sin perjuicio de las especificaciones expuestas en
las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia. La periodicidad
de los informes será trimestral durante la fase de construcción y semestral durante los

cve: BOE-A-2023-24985
Verificable en https://www.boe.es

(50) Se deberán ampliar y actualizar los trabajos de prospección arqueológica y
paleontológica, conforme a las posiciones definitivas de los distintos elementos del
proyecto.
(51) Se deberá obtener, antes del inicio de obras, informe favorable de las
autoridades competentes en Patrimonio Cultural en relación a los informes finales de los
trabajos de prospección y se deberán aplicar todas las medidas que este organismo
indique en su resolución, en concreto, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón.
(52) El proyecto deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial y del
trazado de la vía pecuaria, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás
usos compatibles o complementarios con aquél, siendo necesario realizar la solicitud de
ocupación temporal previa.
(53) Se deben respetar las distancias a caminos según lo estipulado en el P.G.O.U.
del Ayuntamiento de Lucena de Jalón y en su caso en la normativa de ámbito provincial
de Zaragoza.
(54) El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda
su anchura y trazado, permitirá el acceso a las fincas no incluidas en la planta y tendrá el
retranqueo previsto por la normativa urbanística.
(55) Respecto al dominio público forestal, con carácter previo a la realización de las
actuaciones previstas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de concesión
de uso privativo de los Montes de Utilidad Pública afectados, según lo dispuesto en el
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Montes de Aragón.