III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24985)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Tacio, Sumanus, Suadela, Soranus y Silver de 30 MW cada uno, y su hibridación con sus respectivas plantas fotovoltaicas, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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(36) En caso de que alguna zona del vallado registre mayor incidencia en
colisiones, se dispondrá doble fleje en la parte superior y a media altura del vallado. Si se
disponen placas, se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado
para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y
con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.
(37) Se realizará un cronograma de los trabajos fijando los trabajos de construcción
(movimiento de tierras y obra civil) que pudieran suponer molestias a las distintas
especies, fuera del periodo más sensible para las mismas (reproducción y dispersión).
(38) Como medida preventiva en los parques eólicos, durante la fase de
funcionamiento, se realizará una campaña de seguimiento del ruido generado, con
objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente.
(39) Para con la protección de los quirópteros de sufrir colisiones respecto a las
infraestructuras proyectadas, se debe realizar un seguimiento exhaustivo durante el
primer año de explotación del proyecto para conocer el impacto real de las
infraestructuras respecto a la mortalidad de especies de quirópteros. Según los datos
obtenidos el primer año, se diseñará la incorporación de medidas correctoras, de manera
que se mantenga siempre una baja tasa de mortalidad en las instalaciones eólicas, como
la colocación de DTBAT.
(40) Respecto a los quirópteros, de forma preventiva, se propone la parada
temporal en los aerogeneradores que registren una elevada siniestralidad, durante las
primeras 2-3 horas de la noche, que es cuando más actividad se registra, y en época de
más actividad (meses de julio a octubre, ambos incluidos) y solo cuando la velocidad del
viento sea inferior a 6 m/s a la altura del buje.
Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:
(41) En el diseño definitivo de la línea de evacuación se deben evitar cruzar las
zonas ZEPA/ZEC del entorno.

(42) En cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA)
la actuación deberá resultar compatible con el objetivo 13.6. Compatibilidad de
infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y
paisajística), así como con la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos,
además de promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de
seguridad, para la integración paisajística de proyectos.
(43) Previa a la ejecución de las obras se presentará un estudio de integración
paisajística, a las autoridades competentes.
(44) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
(45) Para minimizar el impacto paisajístico por parte de las plantas fotovoltaicas, se
valorará la instalación de una pantalla vegetal con especies propias de la zona plantadas
al tresbolillo, y con una anchura suficiente, de al menos 8 m, que asegure la correcta
integración paisajística de los elementos que integran el proyecto.
(46) En las plantas fotovoltaicas se velará por el favorecimiento y mantenimiento de
la cubierta vegetal natural bajo los seguidores con especies espontáneas de bajo porte
para contribuir a reducir el impacto paisajístico de las instalaciones.
(47) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un
programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje,
extendido al menos a los municipios más directamente afectados. Dicho programa se
elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con las
administraciones locales de los municipios afectados y las administraciones competentes

cve: BOE-A-2023-24985
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