III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24985)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Tacio, Sumanus, Suadela, Soranus y Silver de 30 MW cada uno, y su hibridación con sus respectivas plantas fotovoltaicas, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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(26) El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles
solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras
instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas.
Asimismo, no se utilizarán productos químicos en la limpieza de los paneles
fotovoltaicos.
(27) Se señalizarán, si se considera necesario, aquellas zonas de vegetación
natural de interés, que por su cercanía tuvieran riesgo de ser afectadas por las labores
de construcción. Esta medida se extremará en los terrenos identificados como Hábitats
de Interés Comunitario (HIC). Aquellas zonas de los proyectos sobre vegetación natural
que no conlleven una afección definitiva serán restauradas, tal y como se especifica en
el apartado 9.4. Plan de Restauración del Estudio de Impacto Ambiental.
(28) Se diseñará un plan específico para erradicación de especies invasoras que
puedan aparecer en las zonas ruderalizadas durante las obras y que prosperen en las
calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la
instalación.

(29) Previamente al inicio de los trabajos y durante la fase de obras, se realizarán
prospecciones de fauna, por técnico especializado, en el ámbito de actuación, con objeto
de localizar posibles emplazamientos de nidificación, cría o refugios.
(30) La prospección inicial incluirá un trabajo de campo siguiendo las directrices
metodológicas establecidas en la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia», que
permita una valoración del estado de conservación previo de dichas especies, aplicando
la metodología de las «Bases científico-técnicas de taxones de fauna incluidos en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas».
(31) En el marco de esta prospección, se llevará a cabo una comprobación de las
edificaciones de la zona que puedan ser susceptibles de ser utilizadas como primillar,
para descartar su uso. Si por el contrario se confirma que se trata de primillares activos,
se comunicará al organismo competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón
para que establezca las medidas oportunas. En cualquier caso, todas estas edificaciones
se deberán preservar.
(32) Los resultados de los trabajos previos se remitirán a los organismos
autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas
oportunas, en su caso, antes del inicio de las obras.
(33) Antes de la autorización administrativa de construcción del proyecto, el
promotor deberá presentar a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de
Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón una memoria detallada (con
presupuesto y cronograma incluidos) de medidas compensatorias por la pérdida de
hábitat para avifauna esteparia. Estas medidas compensatorias, deberán empezar a
ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.
(34) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de
aves o quirópteros protegidos, por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta
declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y
las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión
indicadas en dicho protocolo.
(35) El vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas deberá ser permeable a la
fauna, por lo que se dispondrá un vallado cinegético, dejando un espacio libre desde el
suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones
de 50 cm de ancho por 40 cm de alto, dando así cumplimiento al artículo 65.f) de la
Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Carecerá de elementos cortantes
o punzantes como alambres de espino o similar, en ningún caso serán eléctricas y, para
hacerlo visible a la avifauna, se instalará a lo largo de todo el recorrido una cinta o fleje o
bien placas metálicas o de plástico.

cve: BOE-A-2023-24985
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