III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24985)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Tacio, Sumanus, Suadela, Soranus y Silver de 30 MW cada uno, y su hibridación con sus respectivas plantas fotovoltaicas, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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(15) El vallado perimetral de los módulos fotovoltaicos se diseñará de manera que
sea lo más permeable posible al paso de las aguas, evitando en la medida de lo posible
ser un obstáculo a la corriente y a los materiales que ésta arrastre, en régimen de
avenidas. Se deberá asegurar el anclaje del vallado para evitar que éste sea arrastrado
por las aguas ante una situación de avenida, lo que podría causar nuevas afecciones si
llega a ocasionar un obstáculo aguas abajo.
(16) El suelo de las zonas de acopio y depósito de materiales tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(17) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
(18) Se debe de disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y
evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía pudieran
arrastrar contaminantes (producción de lixiviados).
(19) Se evitará el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación
natural por la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas,
facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con
especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica.
(20) Desde la Confederación Hidrográfica del Ebro, indican que la realización de
obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de
policía requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca. Además, se
deben tener en cuenta las directrices y criterios técnicos que esta confederación ha
presentado en un anexo técnico, para las actuaciones en dominio público hidráulico
(DPH) o en zona de policía.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC):
(21) De manera previa al inicio de las obras se debería realizar una prospección
botánica específica de las especies objetivo de los Hábitats de Interés Comunitario en el
ámbito del proyecto, analizando en detalle todos los elementos de la línea eléctrica,
delimitando concretamente las superficies afectadas y evitando o minimizando en todo
momento las afecciones directas.
(22) Se debe minimizar, en todo lo posible, las afecciones sobre la vegetación
natural, aplicando aprovechando al máximo los accesos existentes.
(23) En el caso de que las superficies ocupadas por HIC sean afectadas de forma
permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación en
proporción 1:1 en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se debe
realizar implantando las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la
prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que
se produjo la pérdida.
(24) Se procederá a la restauración, limpieza y recuperación vegetal de todas las
zonas afectadas por las obras. En ningún caso se emplearán especies exóticas
invasoras en las revegetaciones. Las especies a utilizar en las siembras y plantaciones
serán autóctonas y adaptadas a las condiciones climáticas y edáficas de la zona. El
proyecto de restauración y revegetación debe estar consensuado con la autoridad
competente de la comunidad autónoma afectada.
(25) Para la gestión de la vegetación en el interior de las plantas fotovoltaicas se
mantendrá una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de un
biotopo lo más parecido posible al hábitat del entorno, de forma que pueda albergar
comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en la zona,
evitando la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan colonizar
los terrenos situados en el interior de la planta solar.

cve: BOE-A-2023-24985
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Núm. 292